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Plan Sanitario: San Luis propone, Senasa dispone

Por redacción
| 27 de marzo de 2016

Desde que el Senasa decidió que eran necesarias nuevas medidas sanitarias de control para el traslado de ganado en pie en algunas provincias, entre las que se encuentra San Luis, se estableció una discusión que todavía no encuentra final. La ya famosa Resolución 38 del organismo nacional, fue rechazada por la Comisión Provincial de Sanidad Animal (Coprosa), que es el ente puntano encargado de estos temas y está conformado por autoridades del Gobierno, sociedades rurales, el Colegio Veterinario (se sumó este año) y el propio Senasa. También están el INTA y la Cosafi, pero rara vez aparece algún integrante por las reuniones. Las comisiones provinciales sanitarias de otras provincias, ni siquiera se dieron por enteradas de esta pelea que las involucra a todas.

 


Según San Luis, la Resolución 38 regionalizó áreas no relacionadas desde el punto de vista geográfico, climático, productivo y de criadores. En una misma región a controlar se encuentran incluidas provincias tales como Entre Ríos, Santa. Fe, San Luis, La Pampa, Buenos Aires y Córdoba, todas con tradición ganadera. Pero también las patagónicas (Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y hasta un partido sureño de Buenos Aires, Carmen de Patagones).

 


De manera compulsiva se determinó la obligatoriedad en los movimientos con certificación diagnóstica. Sin embargo, la Resolución 38 omite referenciar a las categorías de engorde e invernada, con claro riesgo de transmisión por contacto o por aerosoles; así como también no toma en cuenta especies vulnerables de importancia en algunas provincias, tales como la caprina en nuestra provincia

 


La lucha de San Luis no sólo incluyó negativas y rechazos, también hay propuestas como el Plan Sanitario Alternativo para brucelosis y tuberculosis, que podría ser la llave para resolver el problema si es que el Senasa lo aprueba a nivel nacional. El tema es que aún no se expidió y todo lo que hizo hasta ahora fue prorrogar por tiempo indeterminado, por tercera vez, la entrada en vigencia de la Resolución 38. Así, la cuestión sigue empantanada, porque si bien no se aplican las nuevas normativas, tampoco el productor puede dormir tranquilo ya que en cualquier momento cambia el escenario y se complica su trabajo.

 


En esta nota describiremos en qué consiste el Plan Alternativo de San Luis, en el que siguen cifrando sus esperanzas los funcionarios locales, convencidos de que es la herramienta necesaria para servir de transición en un proceso complicado, que requiere de inversiones e infraestructura que hoy no existen, para poder aplicar la Resolución 38.

 


El proyecto se basa en la Coprosa, que desempeña un rol fundamental en la demanda de acciones y compromiso frente al control de enfermedades que afectan la producción pecuaria y la salud pública. De hecho, en el transcurso de estos últimos años, el organismo aprobó y avaló por unanimidad, los proyectos provinciales de control de brucelosis en caprinos y enfermedades reproductivas en bovinos. También y de manera responsable, promueve la difusión de las medidas de prevención de enfermedades zoonóticas que afectan al ganado puntano a través de cursos formales y capacitaciones no formales.

 


La Coprosa no rechazó de manera caprichosa la Resolución 38, sino que solicitó una prórroga a fin de estudiarla en profundidad y proponer estrategias acordes a la región y a los productores involucrados. Posteriormente, se plasmaron las inquietudes y propuestas generales emanadas de los distintos centros ganaderos, para un diseño provincial factible que incluya responsablemente el control de patologías tan importantes como antiguas.

 


El Gobierno de la provincia de San Luis tiene experiencia en este tipo de planes, que atañen a la sanidad animal y la salud pública. Actualmente está ejecutando el Plan Provincial de Control y Erradicación de Brucelosis Caprina, el de Enfermedades Reproductivas en Toros, el Estudio de Prevalencia de Enfermedad de Aujeszky (EA) y Brucelosis en Porcinos del Departamento Pueyrredón y el Estudio de Prevalencia para la Determinación de Toxoplasmosis y Leptospirosis en el Departamento Belgrano.

 


Con este Plan Alternativo, San Luis busca controlar y erradicar en el tiempo, dos importantes enfermedades zoonóticas (brucelosis y tuberculosis), que afectan su sistema pecuario, observando su diversidad no sólo en cuanto a otras provincias, sino también considerando las diferencias en su propio territorio.

 


Por eso propone como objetivos generales avanzar en el control y erradicación de enfermedades zoonóticas de manera gradual y progresiva, tal como ocurre con otros planes en marcha, garantizando su permanencia en el tiempo. Compatibilizar el abordaje de ambas enfermedades en las situaciones que puedan realizarse, diferenciando los lineamientos de manera individual cuando los sistemas productivos y áreas involucradas, así lo determinen.

 


En lo particular, para brucelosis bovina, en la primera etapa solicita al Senasa la convalidación del Decreto N° 4804-MdeIC-2012, que incluye las medidas incorporadas en la polémica Resolución 38. En  una segunda etapa, ampliar y/o modificar este decreto, incorporando mayores precisiones contenidas en la Resolución 38, como extender la validez del certificado a sesenta (60) días; incluir en la eximición bovinos procedentes de establecimientos libres o saneados, tanto para movimientos internos como desde otras provincias; eximir de la normativa los animales con destino a establecimientos de engorde a corral, inscriptos según Resolución 70/2001, producto del movimiento interno o desde otras provincias; determinar estrategias para establecimientos positivos, diagnosticados a través del sistema de vigilancia epidemiológica. Los establecimientos positivos, ingresarán a un saneamiento (plazo máximo de ingreso: 1 año), alcanzando la categoría de saneado. En ese intervalo podrán mover sus animales, previo sangrado, enviando los seroreactores a establecimientos de engorde a corral inscriptos o eliminándolos de la explotación.

 


En cuanto a tuberculosis bovina (TBB), primero propone implementar un sistema de Vigilancia Epidemiológica (VE) en todas las plantas faenadoras, que permita establecer una trazabilidad de los animales con lesiones compatibles con TBB, de manera retrospectiva, identificando establecimientos individualmente. Este sistema de VE aportará además, información respecto a la situación epidemiológica local, complementando los datos de prevalencia, que permitirán establecer las estrategias de control y/o erradicación adecuadas en el tiempo. También intervenir en los establecimientos de origen, en los que se detectaron animales con lesiones compatibles, para establecer las estrategias de control en el movimiento de los animales. En estos establecimientos se determinará la prevalencia (a determinar por el Programa de Tuberculosis del Senasa). De constatarse la presencia de animales PPD positivos, el establecimiento ingresará a una estrategia de saneamiento.

 


El establecimiento en saneamiento solo podrá realizar movimientos, diferentes a faena, con certificación negativa a la PPD (validez 60 días). El tiempo máximo para certificar rodeo saneado será de un año. Una vez saneado se restablece su condición general. En el caso de feedlot y de establecimientos de invernada, en los que se detectaron animales con lesiones compatibles, todo movimiento con destino diferente a faena u otro feedlot (mayor de 3 meses para tambo o de 6 meses para carne) deberá certificar tuberculización negativa.

 


San Luis también propone hacer una determinación de prevalencia a través de un diseño estadístico estratificado, por unidades productivas y por categorías (cría, invernada, engorde), que permita establecer prevalencias regionales para el trazado de objetivos de manera zonal. Las limitaciones de la información obtenida a través de la faena, radica en las situaciones de baja prevalencia, donde dicha información es insuficiente para determinarla. Esta situación, de acuerdo a los antecedentes, sería la que atraviesa San Luis. Por eso plantea la necesidad de determinar específicamente la prevalencia provincial. La norma también prevé incorporar el ganado caprino de leche en el control y saneamiento de esta patología.

 


Para el movimiento desde otras provincias, se solicitará la certificación negativa, cuyo alcance y en una primera etapa, serán las exigidas en la Resolución 128/2012 (Art.6), tanto en bovinos como caprinos. Para el ingreso de animales a establecimientos en saneamiento, con movimientos desde otras provincias así como interno, deberán acreditar una tuberculinización negativa, validez 60 días. Y establecer además un sistema de vigilancia activo por parte del Senasa, determinado por el sistema de VE y de los estudios de prevalencia.

 


En cuanto a las actividades de rutina, San Luis pretende continuar los planes implementados; detectar establecimientos positivos a través de una intensa VE e intervenir de acuerdo a las estrategias definidas en dichos establecimientos. La Coprosa Técnica será la responsable de evaluar periódicamente el avance del Plan; que deberá reforzar la difusión de la información de la brucelosis bovina, caprina y humana instando la participación de los técnicos profesionales con los productores, al tiempo que habrá que fortalecer la capacitación de los veterinarios que inspeccionan frigoríficos y mataderos provinciales.

 


También compromete al Senasa en el envío a intervalos de la información que comprenda los animales faenados en otras provincias, origen San Luis.

 


Esta información será elevada trimestralmente a la Coprosa. Otros puntos serán: solicitar regularmente, información al Ministerio de Salud provincial, la epidemiología de casos humanos con posible transmisión animal; incluir la TBB, en la currícula de los cursos de capacitación docente; implementar la VE en las plantas faenadoras; solicitar al Senasa el diseño y la ejecución de los estudios de prevalencia de TBB de acuerdo a los objetivos provinciales.

 


También realizar la tuberculinización en caprinos de la cuenca lechera sanluiseña e implementar el saneamiento de acuerdo a la Resolución 128/2012; solicitar, a través del Senasa la disponibilidad comercial de la PPD, en dosis reducidas (25, 50, 100); procurar los fondos nacionales necesarios a través de los diferentes programas ministeriales para una infraestructura acorde a las necesidades de identificación y prácticas veterinarias futuras.

 


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