Facundo Rodríguez Iannello
Dirigente del Partido Justicialista
Prohibido espiar el teléfono celular
Con la aparición de los teléfonos celulares inteligentes surgieron también las redes sociales, chats y mensajería instantánea, lo que en una pareja suele despertar sospechas sobre la otra persona, ¿con quién chatea a esta hora? ¿De qué estará hablando?, lo que muchas veces suele terminar en crisis o separación.
En Argentina, la Corte Suprema determinó que espiar el correo electrónico, las redes sociales y el teléfono celular configura un delito federal, por lo que este tipo de acciones deberán ser juzgadas por el mismo magistrado que dicta sentencia en un caso de terrorismo, narcotráfico o corrupción. Hace algunos días, los jueces fallaron en el caso de una mujer que denunció a su esposo por vulnerar las contraseñas de Facebook y su cuenta de mail, logrando también copiar todos los datos de la tarjeta SIM de su teléfono, todo esto debido a una sospecha de supuesta infidelidad.
En una primera instancia el caso llegó a la Corte, ya que un juez entendió que la denuncia realizada no superaba el interés estrictamente individual, haciendo innecesaria la participación de un tribunal federal. El procurador general adjunto, Eduardo Casal, decidió lo contrario, el jefe de los fiscales explicó en un escrito que: “El uso de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones, y dado que los temas relacionados a las telecomunicaciones son de interés nacional, el mal uso de las mismas debe ser configurado como un delito federal”.
Recordemos que el 4 de junio de 2008 fue sancionada la Ley 26.338 de Delitos Informáticos, incorporándose así nuestro país a la lista de países que cuentan con legislación vigente sobre este tema. En 2014 hubo un importante precedente en una causa similar, relacionada con la violación de una cuenta de Facebook y en aquel momento, la Corte lo caratuló como “violación de correspondencia”, diferente a lo que sucedió en esta oportunidad. Según las leyes argentinas, recibirá penas de entre 15 días y meses quien cometa espionaje electrónico, hecho que por supuesto es un delito excarcelable.
A la Argentina le falta una legislación aún más completa en cuanto a delitos informáticos, ya que existen algunos que no han sido incorporados. Al ser cuestiones relativamente nuevas, las personas tienden a no tomarse en serio estas situaciones, pero tienen que saber que los delitos informáticos están contemplados en el Código Penal. Sin dudas que a raíz de este fallo, los celosos tendrán motivos más que suficientes para pensarlo dos veces antes de revisar el teléfono de su pareja, por lo que la persona que sienta dudas con respecto al comportamiento de su esposo o esposa, deberá evitar cometer este tipo de acciones, que podrían ocasionarle un problema judicial importante.
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