Siempre está presente esa idea de que "las cosas buenas duran poco". Esto viene a colación de una modalidad de trabajo que se había implementado en el Poder Judicial de San Luis que ahora, con un par de firmas, pasará al olvido.
No era frecuente, pero bien recibido, que funcionarios judiciales llamaran a las partes en conflicto a sentarse a dialogar, a buscar una solución. Había insistencia en que se asistiera a las audiencias de mediación lo que reflejaba una preocupación y una nueva actitud judicial. Pero, siempre hay peros, con el correr del tiempo saltó a la luz, el interés.
Para cobrar su trabajo previo -aceptación del caso, comunicaciones, cédulas, etc.- los funcionarios tenían que lograr que los involucrados se sentaran a la mesa de mediación. Ahora por el Acuerdo 696 del Superior Tribunal de Justicia fechado el 7 de noviembre, se dio un giro de 180 grados en la modalidad que se venía implementando desde la creación del cuerpo de Sistema de Mediación. La nueva norma dispone el pago de honorarios al mediador por el Fondo de Financiamiento, en una suma igual a la que se abona por desistimiento de la mediación cuando las partes no asistan a la primera y segunda audiencia de mediación fijada.
Además, el Superior Tribunal estableció que los profesionales que "hagan co-mediaciones a distancia cobren el cien por cien por su trabajo y no el cincuenta como era hasta ahora", dice el parte judicial.
En síntesis, el abrupto cambio lleva que se pague "por el procedimiento" y no por el ADN del sistema: mediar.
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