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El conductor que mató a una policía no quiere ir a juicio oral

La defensa pidió que le den la probation, o suspensión de juicio a prueba. La querella no está de acuerdo.

Por redacción
| 26 de diciembre de 2017
El auto del acusado. Rojos iba al volante de un Volkswagen Gol.

La defensa de Esteban Aníbal Rojos, el conductor que hace casi un año y cuatro meses embistió y mató a Lorena Gatica, una auxiliar de Policía que volvía a su casa después de trabajar, pretende que el acusado no vaya a debate oral y público, y que cumpla con una probation, es decir, con alguna tarea social, el pago de una suma de dinero en concepto de reparación económica y una serie de pautas de conducta, a la que debe atenerse durante un determinado tiempo. El abogado de la familia de la mujer policía manifestó su oposición a este pedido. Dijo que, cuando ocurrió el hecho, además de tener el doble de alcohol permitido, Rojos conducía a alta velocidad y sin el descanso suficiente, que arrastró a Gatica y que intentó escapar de la escena, sin auxiliarla. Para él, esta sumatoria de elementos es argumento suficiente para que enfrente un juicio oral y público.

 

Días atrás, la fiscal de Cámara 1, Carolina Monte Riso, emitió su opinión sobre el requerimiento de la defensa. Lo hizo después de que Héctor Zavala Agüero, abogado  del marido de Gatica, expresara formalmente su rechazo. Ahora resta que la Cámara del Crimen 1, que preside la jueza Silvia Aizpeolea, emita su dictamen.

 

En su presentación, los abogados de Rojos hicieron referencia a algunos fallos de la Justicia local, que ha dado suspensión de juicio en casos de homicidios culposos en accidentes de tránsito, tal es el delito por el que está procesado.

 

La fiscal resumió en tres concisos ítems sus consideraciones. Dijo, en primer término, “que dicho pedido ha sido formulado en el momento procesal oportuno”. Es decir, que los abogados del conductor investigado han hecho la solicitud en tiempo y forma, dentro de los plazos establecidos.

 

En segundo término, indicó que “la moderna interpretación que ha hecho la doctrina y jurisprudencia respecto de este instituto (en referencia a la probation) permite la concesión de ese beneficio en delitos como en el de autos, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva la excelentísima Cámara”.

 

El  homicidio culposo es un delito para el que puede aplicarse este beneficio, dada su escala penal. Si hubiera sido procesado por un delito más grave, como ha sido la pretensión de la querella, no podría haber esquivado el juicio oral.

 

Entre sus argumentos, el representante de la familia de la policía expuso que en este caso no había lugar al beneficio porque es un delito que, además de la pena de prisión, tiene otra accesoria, de inhabilitación.

 

La referencia que la fiscal hizo a la “moderna interpretación que ha hecho la doctrina y la jurisprudencia” sobre este tema “es porque hay una discusión que ya ha sido zanjada”, aseguró Monte Riso. “Antes se debatía que los delitos que venían combinados con pena de inhabilitación no eran susceptibles de probation. Pero después de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se entendió que no corresponde cuando es pena única la inhabilitación. Pero cuando es una castigo accesorio a una pena principal, como la prisión, sí se puede conceder, teniendo como requisito la autoinhabilitación para conducir”, explicó la fiscal. 

 

Por último, la funcionaria pidió “que se fije audiencia para tomar conocimiento de visu del imputado, dictaminando al respecto”. En esa reunión cara a cara con el procesado, de la que participan el tribunal y la fiscal, “hay un contacto directo con él, para ver sus características personales, si puede o no cumplir con las condiciones de una suspensión de juicio a prueba. Recién luego de eso, la Cámara define qué hacer”, resumió la representante del Ministerio Público Fiscal.

 

Sin el acuerdo de la fiscal –es decir, si ella se opone a la suspensión del juicio–, el tribunal no puede otorgar el beneficio. Y si ella da conformidad, esto no obliga a la Cámara a darlo efectivamente.

 

Por otro lado, el parecer de la querella no es de ningún modo vinculante. Es decir, los jueces no tienen la obligación de tomarlo en cuenta al momento de decidir. “Tampoco es necesario que nos pregunten la opinión. Nos notificaron de este pedido de la defensa. Primero vino Sebastián Lagos, el viudo de Lorena, se notificó y manifestó su oposición y dijo que quería un debate oral. Y presentamos un escrito en el que decimos que así como la defensa ha citado jurisprudencia, son más los casos, incluido Zanjitas, en los que la Cámara no hace lugar a la suspensión de juicio a prueba, y llama al debate oral", indicó.

 

 “¿En qué fundamos la oposición? Creemos que es necesario un debate oral para que produzcan toda la prueba. Lo que pedimos es cambiar la calificación. Puede comprobarse ahí, en el juicio, que fue un hecho más grave, porque intentó fugarse. A nuestro entender, el cuerpo de Lorena fue arrastrado por casi dos cuadras por el automóvil de él. No frenó para brindarle ayuda. Cuando quedó en un pozo, no pudiendo avanzar, recién ahí se bajó”, refirió Zavala Agüero.

 

Recordó que el juez que instruyó el expediente, Sebastián Cadelago Filipi, lo imputó inicialmente por “Homicidio simple con dolo eventual”, y le dictó la prisión preventiva, “porque entendía que hubo intención de fugarse”. “En eso nos basamos. Queremos que produzcan la prueba. Entendemos que van a surgir contradicciones que ya están en el expediente, entre el informe del forense Torres, de la necropsia, y la pericia accidentológica”, dijo. Según esta última, Rojos no atropelló a la auxiliar. Torres consignó, que en la espalda de la mujer había signos de arrastramiento sobre el asfalto.

 

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