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Aceite de cannabis: ordenan cubrir un tratamiento médico

Por redacción
| 16 de febrero de 2017
Abogada. Susana Placidi.

El Juez Federal Esteban Maqueda ordenó ayer la provisión por parte de una obra social de aceite de cannabis para la familia de un niño de 9 años con epilepsia refractaria. La prepaga deberá actuar “inmediatamente”, según Susana Placidi, abogada representante de la familia.

 


“Fue una buena resolución, bien fundada”, aseguró Placidi, quien dijo que Maqueda basó su fallo “en privilegiar el derecho a la salud”.  “Se trata de medicamentos que aun no están en legislación, pero del que existen estudios médicos que comprueban que las patologías en esta caso lo necesitan”, explicó la letrada.

 


La familia había recurrido a la figura de “uso compasivo” del Anmat, en la que se permite la importación de aceite de cannabis, sustancia aun ilegal en el país, para tratar casos de epilepsia refractaria. La obra social se había negado a costear el tratamiento, por lo que decidieron demandar a la prepaga, tal como había cubierto El Diario de la República hace 2 semanas.

 


Placidi dijo que en el fallo de Maqueda se indicó que “si bien el medicamento aun no está en el Plan Medico Obligatorio, no significa un techo a los medicamentos que las obras sociales tienen que cubrir, sino por el contrario se trata de un listado abierto, habiendo probado que todos los tratamientos adecuados y todos los tratamientos prescriptos, no les ha hecho efecto”.

 


La familia, que prefirió mantener su identidad en reserva, de todas maneras había empezado a tratar al niño con el medicamento importado y Placidi asegura que los cambios en el niño han sido fabulosos. Las convulsiones provocadas por la epilepsia refractaria, llamada así porque los pacientes rechazan los medicamentos, se vieron reducidos notablemente por el uso del aceite.

 


“Es (un fallo) importante porque hay mucha gente que puede estar en las mismas condiciones. Teniendo esta noticia, se puede hacer mucho bien”, dijo la abogada, quien indicó que la prepaga deberá cubrir los gastos ya realizados y la continuidad del tratamiento.

 



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