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Jubilaciones y pago de Ganancias: Anses apelará y el tema llegará a la Corte

Por redacción
| 18 de mayo de 2017
Buscan el freno. Basavilbaso y la Anses saben que el fallo podría beneficiar a otros 300 mil jubilados. Foto: NA.

La ANSeS apelará el fallo que declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados y ahora el polémico tema llegará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá resolver la validez o no del planteo del gobierno de Mauricio Macri.

 


La decisión judicial en cuestión también declaró "exentas del Impuesto a las Ganancias" las sumas retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de haberes.

 


"La decisión está tomada: se apelará el fallo. Los equipos técnicos y legales ya están trabajando en los considerandos de la presentación", dijeron fuentes oficiales al confirmar cómo actuará ANSeS.

 


El martes pasado, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado inconstitucional aplicar Ganancias a las jubilaciones, lo que beneficiaría a 300.000 jubilados y pensionados nacionales y provinciales.

 


La Cámara justificó el fallo en que estos haberes no son "una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio", sino un ingreso financiado por los aportes hechos durante la etapa laboral.

 


Una vez que el organismo previsional conducido por Emilio Basavilbaso presente la apelación, el caso subirá a la Corte.

 


En la ANSeS resolvieron moverse rápido porque el fallo podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares.

 



Un caso testigo

 


La sentencia que desencadenó la situación fue dictada por los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, quienes hicieron lugar al reclamo de Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado a quien le habían aplicado el impuesto cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.

 


La sentencia sostuvo que "el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional".

 


"Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la Ley 20.628 (de Ganancias)", dijo el camarista Luis Herrero.

 


Su colega Norma Dorado añadió: "Si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales".

 


El fallo, considerado en la propia sentencia como un "leading case" (caso testigo), declara "la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso "c" de la Ley 20.628 (decreto 649/97) y del artículo 115 de la Ley 24.241 en la medida que al practicarse la liquidación del haber, conforme pautas ordenadas en la sentencia, éste supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el Impuesto a las Ganancias (Ley 27.346)".

 


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