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Reglamentaron parcialmente la ley que autoriza el uso medicinal del cannabis

A través del decreto 738/2017, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó su reglamentación.

Por redacción
| 22 de septiembre de 2017
La Ley 27.350 había sido aprobada el pasado 29 de marzo en el Senado y su texto publicado en el Boletín Oficial 20 días después. Foto: Télam.

El Gobierno reglamentó hoy de manera parcial la ley que autoriza el uso medicinal del cannabis y sus derivados, ya que no incluyó en el decreto varios puntos de la norma como el impulso de la "producción pública" de la planta y su "eventual industrialización".

 

A través del decreto 738/2017 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dio curso a la legislación aprobada por el Congreso el pasado 29 de marzo.

 

De esta manera, el Gobierno creará el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, que estará en la órbita de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.

 

El área estará dirigida por "un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de director nacional".

 

Asimismo, la Ley 27.350 autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) "el cultivo de cannabis con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al programa".

 

Al respecto, la norma fija que el Ministerio de Seguridad "establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el Conicet y el INTA, exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de cannabis".

 

Sin embargo, quedaron sin reglamentar algunos objetivos de la ley como "investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana"; "contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud" en ese sentido; así como también quedó excluido el impulso del Estado de "la producción pública" de la planta y "su eventual industrialización".

 

Finalmente, también quedó fuera la invitación a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para que se incorporen al programa.

 

La Ley 27.350 había sido aprobada el pasado 29 de marzo en el Senado y su texto publicado en el Boletín Oficial 20 días después, aunque restaba la reglamentación de parte del Poder Ejecutivo.

 

NA

 

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