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“No ha lugar” y un comisario que ahora respira aliviado

Por redacción
| 24 de septiembre de 2017

A mediados de semana, el comisario Marcelo Cecilio Acevedo volvió a recibir una notificación de la Cámara Penal 1 de Villa Mercedes, la misma que hace casi cinco meses le dictó la falta de mérito y le devolvió así la libertad que había perdido en julio de 2016, cuando lo procesaron por asociación ilícita y por el homicidio de Abel “Pochi” Ortiz. La nueva resolución que le comunicaron desde ese Tribunal engrosó la calma con la que, según él, cuenta desde que fue señalado como uno de los principales sospechosos de la desaparición del joven de 29 años. Puesto que los jueces no hicieron lugar a ninguno de los planteos que el fiscal de Cámara Néstor Lucero había interpuesto en contra de la sentencia que convirtió nuevamente en un hombre libre al ex jefe de la Comisaría 9ª.

 

El fiscal había interpuesto dos recursos de apelación. Por un lado, había planteado la nulidad. En el mismo, requería que el voto de la jueza Clotilde Montoya de Zucco fuera invalidado porque constituía un adelanto de opinión sobre lo que resolvería respecto a la ex de Ortiz, la peluquera María Alejandra Espinosa, y su amiga María Vásquez, a quienes después también les dictaron la falta de mérito.

 

A principios de julio, la Cámara respondió a ese primer recurso. Lo hizo con un “No ha lugar”. Sólo faltaba resolver respecto al otro recurso que había planteado el funcionario, el de inconstitucional. En él, sostenía que el Artículo 466 del Código de Procesamiento Penal es anterior a la sanción de la Constitución Provincial y a la Ley Provincial 1940 y, por lo tanto, va en contra del Artículo 211. Ese último refiere -recordaba Lucero- que “la mayoría de opiniones” que se da entre los tres jueces que integran una Cámara es la que determina una sentencia. El Artículo 466, en cambio, establece que cuando un voto del Tribunal es a favor de la libertad del reo debe suspenderse la publicación del fallo y llamar a votar a otro camarista.

 

A entender del fiscal, no correspondía la integración de un cuarto voto ni la suspensión de la resolución, ya que el Tribunal había quedado conformado por Susana Bravo, Montoya de Zucco y María del Castillo de Insúa, por lo cual “la sentencia debió salir con esas tres votaciones”, sin la incorporación de Aníbal Atilio Astudillo.

 

Por lo visto, los camaristas no lo vieron así. Y ahora el comisario Acevedo está un paso más cerca de lograr el tan deseado sobreseimiento, que lo desvinculará de una vez por todas del homicidio que –según él- buscó mancharlo profesional y personalmente.

 

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