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Impulsan una ley para encarcelar a los que violen la orden de restricción

El Estado provincial buscará una reforma del Código Procesal. Buscan que se dicte la prisión preventiva si existe un incumplimiento.

Por redacción
| 10 de febrero de 2018
Prevención. Mones Ruiz señaló que son "innumerables" los casos en los que los agresores no respetan la orden de restricción. Foto archivo.

El Estado provincial buscará sumar un elemento más de defensa para las víctimas de violencia de género y promoverá la posibilidad de que los jueces le dicten la prisión preventiva a los hombres imputados por este delito que no cumplan con la orden de restricción o exclusión del hogar. El ministro de Gobierno, Justicia y Culto, Eduardo Mones Ruiz, le anticipó a El Diario de la República que ya trabaja en un proyecto de ley para incorporarle un inciso al artículo 510 del Código Procesal Criminal de la provincia que establece los requisitos para dictar la prisión preventiva: “Para que sea motivo de denegación de la excarcelación o de la eximición de prisión el hecho de que se haya violado una orden de restricción”. Y aclaró que esa limitación debe estar vigente y debidamente notificada.

 

“Lo que nosotros intentamos a través de este proyecto de reforma del Código Procesal es darle a los jueces las facultades, a través de un medio idóneo, para que se combata este tipo de incumplimientos a las órdenes judiciales. Porque lo que hay que entender es que una vez que la Justicia da una orden, todos tenemos la obligación de cumplirla. Y en este caso, si no se lo hace, pone en riesgo a las personas”, explicó.

 

Además señaló que “la consecuencia es que de cada 10 de estas órdenes al menos 3 no se cumplen. Y aún cuando existe una restricción, nos encontramos con innumerables casos donde al violar esa decisión del juez las víctimas vuelven a sufrir la violencia y hasta se produce el feminicidio”.

 

Mones Ruiz dijo que “cuando se logra la detención de una persona, el mismo Código Procesal exige algunos requisitos que deben cumplirse. Y al mismo tiempo hay una serie de elementos que el juez debe valorar para denegar una excarcelación o la eximición de prisión. Estos son artículos que juegan armónicamente por eso nosotros vamos a plantear la reforma del 510, que determina las causales por las que no se da la excarcelación al imputado, incorporándole un inciso para que sea motivo de denegación de la excarcelación o de la eximición de prisión, el hecho de que se haya violado una orden de restricción”.

 

El ministro destacó que no cumplir con una orden de un juez implica el delito de la desobediencia judicial que además genera otras situaciones como es poner en peligro a la mujer y también a sus hijos. “Casi se podría decir que es una figura penal nueva, aunque no es nuestra intención, porque además no es competencia de las provincias poder dictar figuras penales. Eso sólo puede hacerse mediante la reforma del Código Penal y esta es una facultad reservada exclusivamente al Congreso nacional”, aclaró.

 

En cambio señaló que las provincias “pueden dictar sus propios códigos de procedimientos, que son las herramientas procesales que tienen los magistrados para aplicar la ley. Por eso les queremos brindar esta facultad, para que la apliquen. Y vamos a tratar de concientizar también sobre esta modificación porque es un tema muy importante”.

 

Sobre la particularidad de que existan tantos incumplimientos de las órdenes de restricción, el ministro señaló que “la defensa del imputado alega que las órdenes no han sido notificadas debidamente, porque muchas veces se dictan como una cautelar rápida y los jueces avisan por teléfono a la Comisaría del Menor, que es la que se encarga hacerlo mediante sus agentes. Pero a veces no se formaliza como lo exige el Código. Por eso vamos a reunirnos con representantes de la Justicia y la Policía para evitar que esto suceda y que se utilice, en muchos casos, como un elemento para la defensa de los agresores”.

 

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