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Censuras y derechos

Por redacción
| 14 de marzo de 2018
Ilustración: Pablo Blasberg.

De manera mucho más frecuente de lo que es mostrado en los medios, el tema de la libertad de expresión, la censura, y las libertades individuales, es objeto de discusión permanente en los grandes foros legales de distintos lugares del planeta, a través de estudios meticulosos o de dictámenes emanados de prestigiosos organismos.

 

La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) condenó a España por haber impuesto una pena de cárcel contra dos manifestantes que quemaron en 2007 fotos del rey Juan Carlos y su esposa, lo que constituyó “una injerencia” a la “libertad de expresión”.

 

El Tribunal con sede en Estrasburgo, Francia, estimó que el acto en cuestión se inscribe dentro de la “crítica política, y no personal, de la institución de la monarquía en general y en particular del reino de España como nación”. Estimó además que “se trató de una puesta en escena provocadora, de las que se emplean cada vez más para captar la atención de los medios de comunicación y que no va más allá del uso de una cierta dosis de provocación permitida para transmitir un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión”.

 

La justicia española condenó en 2007 a Jaume Roura y Enric Stern, dos jóvenes independentistas catalanes, a 15 meses de cárcel por injurias a la Corona. La pena fue sustituida por una multa de 2.700 euros cada uno. Los dos acusados habían quemado fotos de Juan Carlos de España y de su esposa, la reina Sofía, para protestar contra una visita el 22 de setiembre de 2007 a Girona, Cataluña.

 

Los dos catalanes, que pagaron la multa, acudieron a la CEDH en octubre de 2015. Los demandantes estimaban que su condena “constituía una violación injustificada a su derecho a la libertad de expresión”.

 

En su decisión, la Corte reconoció de “forma unánime que hubo violación del artículo 10 de la Convención europea de derechos humanos” sobre la libertad de expresión. La CEDH condenó a España a “pagar a cada uno 2.700 euros por daño material y 9.000 en concepto de gastos”.

 

Al mismo tiempo, Amnistía Internacional presentó en Madrid un informe en el que arremete contra una ley antiterrorista española que castiga el delito de enaltecimiento, y que según afirma se está usando para “reprimir expresiones de índole política” en redes sociales.

 

En los últimos meses hubo una serie de condenas contra músicos o usuarios de Twitter por mensajes considerados como una forma de enaltecer el terrorismo. Entre ellos el rapero Pablo Hasel, condenado el 2 de marzo a dos años de prisión por varios tuits y una canción. O el también rapero Valtonyc, alias de José Miguel Arenas Beltrán, al que el Tribunal Supremo confirmó el mes pasado una pena de prisión de tres años y medio por “expresiones en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas Grapo y ETA” y “calumnias e injurias graves a la Corona”.

 

Amnistía considera en su informe “Tuitea... si te atreves” que el artículo 578 del código penal español, que castiga el delito de enaltecimiento y los actos que “entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas”, se está usando “para reprimir las expresiones de índole política, sobre todo en las redes sociales”.

 

El organismo destacó que, en 2011, el año en que la organización separatista vasca ETA renunció a la lucha armada, hubo una sola condena por enaltecimiento. En 2017 en cambio hubo 31.

 

Estas personas son detenidas exclusivamente por publicar opiniones molestas, opiniones críticas, a veces insultantes, a veces ofensivas, pero ninguna de ellas hizo incitación directa a ningún tipo de acto de terrorismo.

 

La tendencia de castigar estas expresiones lleva a una modalidad de autocensura y ello limita el ejercicio de los derechos. Porque aceptar las opiniones disidentes, es una parte esencial de convivir en estados democráticos. Tan grande y sencillo como eso.

 

 

 

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