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Villa Mercedes: una mujer podrá gestar en su vientre al hijo genético de su hermana

Un fallo del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de la Segunda Circunscripción autorizó la subrogación de vientre como consecuencia de la técnica de reproducción humana.

Por redacción
| 23 de abril de 2018
Imagen ilustrativa.

La doctora Mariana Sorondo Ovando, subrogante del Juzgado de Familia y Menores Nº 2, autorizó la subrogación de vientre a una pareja de Villa Mercedes que no puede concebir hijos biológicos.

 

Ellos decidieron acudir a la “maternidad subrogada”. Quien llevará adelante el embarazo es la hermana de la mujer. Además de realizar los tratamientos médicos y psicológicos correspondientes necesitaron acudir a la Justicia para obtener la autorización de esta práctica y el aval jurídico para poder reconocer al bebé.

 

Ovando consideró que todas las partes disponen de las herramientas para afrontar la gestación y el embarazo del niño por nacer.

 

La sentencia definitiva autorizó la transferencia embrionaria en el útero de la gestante a través de la técnica de reproducción humana asistida. También ordenó la inscripción del niño o niña por nacer en el registro civil como hijo del matrimonio y le impone el deber de informarle al pequeño sobre su realidad gestacional.

 

Este tipo de tratamiento no está regulado, sin embargo, no existe norma legal que prohíba la gestación por sustitución, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización.

 

Los óvulos y espermatozoides serán aportados por la pareja, quienes poseen la voluntad procreacional, fundándose en el derecho a formar una familia, el derecho a la identidad y el derecho a recibir todo el respeto y la máxima protección por parte del Estado y del ciudadano común.

 

La subrogación de vientre es la práctica por la que una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja. Hay dos tipos de subrogación según la relación genética de la madre gestante con el hijo: la subrogación tradicional o parcial y la subrogación gestacional o plena.

 

En la primera la madre gestante aporta sus propios óvulos y, por lo tanto, tiene una relación genética directa con el hijo. La fecundación se puede realizar de forma natural o, como es más habitual en la actualidad, mediante inseminación artificial.

 

En la segunda la madre gestante no tiene relación genética directa con el hijo. En este caso se utiliza la fecundación in vitro con óvulos y esperma de terceros. Normalmente el esperma es aportado por el padre intencional mientras que los óvulos los aporta la madre intencional o una donante.

 

Fuente: prensa Poder Judicial Villa Mercedes.

 

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