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La Justicia multará a padres de jóvenes que cometan delitos

Por redacción
| 24 de mayo de 2018
Al padre se le tomará una declaración y debe estar asistidos por un abogado. Imagen ilustrativa de Shutterstock.

Las sanciones, que también podrán ser de trabajos comunitarios alcanzarán a tutores de adolescentes de entre 16 y 18 años.

 

El Juzgado Contravencional de San Luis comenzará a sancionar, con multas económicas y trabajos comunitarios a padres o tutores de chicos de entre 16 y 18 años que cometan delitos.  La aplicación de la ley también alcanza a aquellos personas que tengan a cargo a otras personas con alguna enfermedad mental o estado psíquico alterado y los dejen vagar por la vía pública.

 

En un comunicado del Juzgado Contravencional, informa que el objetivo es sancionar el incumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad parental y que los padres asuman el comportamiento de sus hijos. Por tanto, “lo que se castiga es la omisión del deber de custodia de los padres o tutores que en relación de esa omisión facilite que un menor realice un delito o una contravención”.

 

“La norma prevé que la responsabilidad contravencional de los padres o tutores por los hechos ilícitos que comentan los menores de edad bajo su guarda, ello por la falta o incorrecto de ejercicio en el ejercicio de la responsabilidad parental”, explicó la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional con jurisdicción y competencia exclusiva en los Departamentos Pueyrredón, Pringles y Belgrano, María Itatí Zudaire.

 

“Las responsabilidades civiles y penales que se pudiesen generar por el hecho ilícito del menor, no serán resueltas por el Juzgado a mi cargo, por no tener atribuida legalmente dicha competencia material.  Ppero sí la de aplicarle sanciones al padre o tutores. O en el caso de los que están encargados en la custodia de las personas que antes llamaban enajenados y que actualmente se conocen como aquellas que tiene la capacidad restringida, por ejemplo, los enfermos mentales, que los dejen vagar por las calles y que representan un peligro para sí y para terceros”, sostuvo la magistrada.

 

El Código Contravencional, Ley Nº VI-0702-2009, en el apartado referido a las “contravenciones contra la seguridad colectiva” establece en el artículo Nº 64 que será sancionado con trabajo comunitario de 5 a 15 días o multa de 100 a 500 Unidades de multa, “la omisión de vigilancia por parte de los padres, tutores y todos aquéllos que tengan bajo su guarda a menores de edad como conducta facilitadora o permisiva de los delitos cometidos por éstos”.

 

El procedimiento se inicia con el envío de los sumarios de la policía. Uno va dirigido al Juzgado de Familia por el menor y otro al Juzgado Contravencional por los padres. Se pone en conocimiento el hecho ilícito del adolescente y después se libra un oficio correspondiente para que informe en qué estado está esa causa.

 

“Es importante que se inicie la investigación y proceso penal en contra del menor por el hecho ilícito cometido, y luego citar a los padres y explicarles las sanciones. Al padre se le toma una declaración, debe estar asistidos por un abogado, tienen el derecho de ejercer el derecho de defensa y de ofrecer prueba, se hace el diligenciamiento de la prueba y en un plazo no mayor de diez días se dicta la sentencia”, comentó la titular del Juzgado Contravencional.

 

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