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Condenaron a un hombre por abusar de una nena de 10 años

Héctor Pérez vivía con la abuela de los hermanos de la nena a la que atacó sexualmente en 2014.

Por redacción
| 17 de agosto de 2018
Los jueces Silvia Aizpeolea, José Luis Flores y Jorge Sabaini Zapata. Foto: El Diario.

Héctor Manuel Pérez era como un abuelo postizo para la nena de 10 años. En realidad, era el abuelastro de sus hermanos. En ese contexto de confianza favorecido por los lazos familiares, abusó de ella. La Cámara del Crimen 1 de San Luis lo juzgó y este jueves lo halló culpable y le dio cuatro años de cárcel.

 

Para Pérez, que tiene 50 años, la experiencia de la cárcel no es nueva. No sólo porque lleva dos años y tres meses de prisión preventiva por los abusos a la niña, sino porque ya estuvo encarcelado, condenado por asesinar a su ex pareja, por apuñalar a otro hombre y por estafar a seis personas.

 

Definido como un psicópata antisocial al que no le importan las normas, Pérez estuvo lejos de admitir su responsabilidad por los abusos: ante el tribunal afirmó que seguramente la denuncia en su contra era un desquite porque no había querido tener sexo con la madre de la nena.

 

El juicio oral que terminó este jueves se hizo a puertas cerradas, por la índole del delito que investigaban y porque la víctima es menor. Fue la conclusión de una investigación que comenzó en 2014, iniciada por la denuncia de la madre de la nena.

 

La mujer se chocó con la revelación cuando volvió de un viaje. Y acudió a la Justicia. Como ocurre en los casos en que los abusos no llegan al acceso carnal, es decir, a la penetración, que deja huellas físicas, para el juez que investigó estos hechos la pesquisa se tornó muy compleja. Tal vez un indicativo de ello es que Pérez no fue detenido de inmediato, sino casi dos años después. Aunque es una medida cautelar y provisoria, la prisión preventiva requiere un mínimo de pruebas y justificaciones que la fundamenten.

 

En el juicio declararon la psicóloga que entrevistó a la nena en la Cámara Gesell, Marisa Samper, la de la Comisaría del Menor, Sandra Beatriz Pérez, y otra profesional de la misma carrera.

 

A la hora de alegar, después de analizar la entrevista a la nena en la Cámara Gesell y otras pruebas, la fiscal de Cámara, Carolina Monte Riso, se manifestó convencida de que Pérez había abusado de la niña en al menos tres oportunidades bien definidas. En una hubo manoseos y besos y en las dos restantes, frotamiento de la zona genital desnuda de ambos.

 

Por eso, en virtud de la reiteración, de la edad de la víctima y el grado al que habían llegado los sometimientos, sostuvo que el acusado debía ser condenado por abuso sexual gravemente ultrajante. Y pidió que lo condenaran a seis años de prisión.

 

El planteo de la fiscal de Cámara estuvo en la misma línea del que había hecho el fiscal de instrucción, que había acusado a Pérez por el mismo delito y había pedido que lo condenaran a nueve años de cárcel.

 

El defensor oficial de Cámara, Víctor Endeiza, como era previsible, intentó derribar la validez de la prueba contra el procesado. Se esforzó en hacer ver al tribunal que la única prueba que señalaba a Pérez era el relato de la niña. Y que todas las demás eran simplemente testimonios que sostenían que ella había dicho tal cosa.

 

Por eso alegó que el hombre debía ser absuelto por el beneficio de la duda. Y argumentó que, en todo caso, si no hacían lugar a esa postura, no cabía acusarlo por abuso gravemente ultrajante.

 

Los jueces Silvia Aizpeolea, José Luis Flores y Jorge Sabaini Zapata desestimaron la visión de la fiscalía, de que el hecho había significado un ultraje grave para la víctima. Pero no le hicieron lugar a la demanda de la defensa de que absolvieran al procesado. Lo acusaron de abuso simple y, en un fallo sin disidencias, le dieron el máximo de pena para ese delito.

 

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