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Indemnizan a una empleada pública que fue despedida tras informar su embarazo

La mujer se desempeñaba como gerenta operativa transitoria del área de Cambio Climático y Energía Sustentable en la Agencia de Protección Ambiental del gobierno porteño.

Por redacción
| 08 de junio de 2019
A partir de las declaraciones de testigos, quedó demostrado que las autoridades del organismo estaban al tanto del embarazo. Foto: imagen ilustrativa.

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ratificó el pago de la indemnización fijada en primera instancia a una empleada desvinculada de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).

 

La demandante, según publicó el portal Judicial, se desempeñaba como gerenta operativa transitoria del área de Cambio Climático y Energía Sustentable en la APRA, de la cual fue desvinculada días después de notificar al área de recursos humanos, sobre su embarazo.

 

En primera instancia, a partir de las declaraciones de testigos, quedó demostrado que "las autoridades del organismo se encontraban al tanto del embarazo de la actora antes de que se decidiera su cese", por lo que el juez Marcelo López Alfonsín había indicado que se trató de un caso de discriminación y ordenó al Gobierno porteño el pago de indemnizaciones por despido, agravada por situación de embarazo, y por daño moral a la demandante.

 

En la misma línea, y tras la apelación del Gobierno de la Ciudad, uno de los camaristas, confirmó en el fallo emitido recientemente que "el cese de la actora (de sus actividades) configuró un acto discriminatorio" y consideró que el supuesto de discriminación se encuentra regulado por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual impone a los Estados partes "prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil".

 

Además, destacó que la Constitución local prevé en su artículo 38 "la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad" y recordó el texto de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

 

"Las normas reseñadas dan cuenta de que las mujeres embarazadas se encuentran en una situación de vulnerabilidad especialmente protegida", se explicó en el fallo.

 

Por otro lado, se indicó que "la única justificación ensayada por la demandada fue una supuesta reestructuración que no se acreditó y sobre la cual tampoco se brindó ninguna precisión a lo largo del juicio".

 

En tanto, otra de los camaristas indicó: "La señora G.O. desempeñaba un cargo gerencial en la APRA y había sido evaluada satisfactoriamente por su empleador en el ejercicio de tales tareas. No obstante, se produjo de modo abrupto el cese del vínculo laboral y, esa ruptura inesperada, tuvo origen en que la trabajadora comunicó en aquel ámbito que se hallaba embarazada".

 

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