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Fondos Buitres: la Cámara de Apelaciones de Nueva York falló a favor de la Argentina

Por redacción
| 05 de octubre de 2015


La Cámara de Apelaciones de Nueva York reafirmó que los fondos por US$539 millones congelados por el juez Thomas Griesa, hoy en poder del Bank of New York (BONY), no pueden ser utilizados para resarcir a los fondos buitre y ni a los acreedores que iniciaron acciones legales contra el país.

 


La Corte, no obstante, no se expidió expresamente sobre si el pago de la Argentina a través del BONY, entidad que mantiene congelado esos fondos en sus cuentas desde junio de 2014, viola o no la ley de inmunidad soberana lo cual es de especial interés para la Argentina.

 


En un documento de tres páginas, , la Corte de Apelaciones respondió a un pedido formulado por acreedores en contra de la Argentina, que apelaron un fallo del juez Griesa en el que el magistrado había decidido no liberar esos fondos y mantenerlos congelados en el BONY para pagarle a los fondos buitre, situación en la que aún se encuentran.

 


Dicha Corte justificó su decisión en contra de los acreedores demandantes, en su mayoría bonistas italianos, remarcando que la Argentina no tiene la posesión de los fondos en cuestión.

 


Recordaron que Griesa le prohibió a la Argentina tomar posesión de dichos fondos, lo cual es lo que sucedió hasta el momento, ya que el soberano no recurrió a ninguna medida de fuerza para recuperar las divisas que permanecen en las cuentas de los acreedores del BONY.

 


En segundo lugar, la Corte de Apelaciones determinó que la transferencia de fondos de la República al BONY no fue una transferencia "fraudulenta", ya que "la República estaba tratando de pagar otra acreedores para quien el BONY actúa como fiduciario".

 


"A lo sumo -agregó el texto-, la transferencia de la República fue una preferencia entre los acreedores; sin embargo, bajo la ley de Nueva York, la preferencia de un acreedor por sobre otro no es fraudulenta", expresó el tribunal de segunda instancia.

 


Asimismo, la Corté subrayó que los derechos del demandantes como acreedores, no son superiores a los derechos del BONY como fiduciario del fideicomiso armado para completar la operación del canje de deuda.

 


Télam.

 


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