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Caso López: la madre Alba, a punto de ser declarada inimputable

Por redacción
| 03 de agosto de 2016

La madre Alba, jefa del convento de General Rodríguez donde fue arrestado el ex funcionario kirchnerista José López cuando quiso esconder nueve millones de dólares, quedó a punto de ser declarada inimputable tras conocerse un nuevo informe sobre su estado psíquico.

 


Un informe complementario hecho por los peritos del Cuerpo Médico Forense determinó que la monja, de 95 años, debe ser apartada del proceso contra el ex secretario de Obras Públicas.

 


El juez federal Daniel Rafecas recibió hoy el informe de la junta médica conformada por el médico forense Leonardo Ghioldi, la neuróloga forense Mariana Martínez Álvarez y la psicóloga forense Norma Griselda Miotto, informaron fuentes judiciales.

 


Allí los expertos concluyeron que la madre Alba "no se encuentra en condiciones psíquicas de afrontar un proceso penal y por lo tanto, debe ser marginada del expediente", indicaron los voceros.

 


En concreto, Martínez Álvarez, tras realizar las pruebas y test de rigor para su especialidad, sostuvo que la religiosa presenta "un deterioro cognitivo severo (...), motivo por el cual la examinada no se encuentra en condiciones de enfrentar un proceso penal".

 


Mientras, Miotto, advirtió en la madre Alba una "propensión a la dispersión; fallas amnésicas (de la memoria) con tendencia al relleno fabulatorio del vacío asociativo; fatigabilidad, labilidad emocional; vivencias de vulnerabilidad; dificultades para la comprensión de consignas de cierta complejidad".

 


Se destacó que "no se han detectado indicadores compatibles con simulación tanto a nivel clínico como durante la administración de las pruebas diagnósticas". Concluye la psicóloga forense que "debido a las limitaciones ya señaladas, estimo que no se encuentra en condiciones psíquicas adecuadas como participar en un proceso penal".

 


Finalmente, Ghioldi sostuvo que la examinada presenta un "deterioro cognitivo moderado a severo", y que "no se encuentra en condiciones psíquicas de afrontar un proceso penal", tal como el que se sustancia ante el juez Rafecas.

 


El Código Procesal Penal de la Nación establece en estos casos, el sobreseimiento por inimputabilidad (art. 336 inciso 5°), atento a lo cual el juez, antes de decidir, habrá de correrles vista previa a la Fiscalía y a la querella (la Oficina Anticorrupción).

 


Fuente: DyN.

 


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