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Ordenaron la detención de Cristóbal López

Así lo dispuso el juez Julián Ercolini, que además procesó sin prisión preventiva al ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. La investigación es por la evasión de unos 8 mil millones de pesos por el Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC).

Por redacción
| 19 de diciembre de 2017
Cristóbal López. Foto archivo: NA

El juez federal Julián Ercolini ordenó hoy la detención del empresario Cristóbal López y su socio Fabián de Sousa, al tiempo que procesó sin prisión preventiva al ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray.

 

La investigación que lleva adelante Ercolini es por la evasión de unos 8 mil millones de pesos por el Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC), que le retenían por el expendio de combustibles.

 

La maniobra fue a través de su petrolera Oil Combustibles y la denuncia se originó en marzo de 2016.

 

Recientemente la Cámara Federal de Casación Penal determinó que es competencia federal la causa: Ercolini había considerado que debía intervenir la justicia en lo penal económico y, en función de ello, dictó los procesamientos por el delito de administración fraudulenta por haberse cometido en perjuicio de una administración pública.

 

Echegaray fue procesado como "autor" del hecho, en tanto que a los empresarios los consideró partícipes necesarios y les trabó un embargo a cada uno de ellos de más de 17 mil millones de pesos.

 

Desde hace meses pesaba sobre López y De Souza una inhibición general de bienes, confirmada por el juez, quien ahora fundó la prisión preventiva en que los empresarios intentaron violar esas medidas cautelares con el movimiento de las empresas.

 

"A partir de estos parámetros cabe tener en cuenta que en estas actuaciones existe un serio peligro de obstrucción de la investigación, a través del comportamiento hostil de los imputados frente a las medidas de carácter patrimonial ordenadas", señaló el juez en su fallo, al que accedió NA.

 

En ese sentido, aseguró que "se ha engañado sostenidamente" al Juzgado, a la Fiscalía actuante, a la AFIP en su doble condición de parte querellante y actora civil y a los veedores designados en este proceso, "ante la posible realización de actos fraudulentos deliberados orientados a la inducción a errores procesales para perjudicar a terceros; teniendo en cuenta también que los imputados, con la posible participación de otras personas, hubieran vendido como libres bienes cuya disposición habría sido inhibida por acto judicial".

 

Al respecto, remarcó el Juzgado que existió "el cambio de domicilio de Oil Combustibles SA para sustraerse de la acción judicial -a fin de presentar su concurso preventivo en la jurisdicción de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut- y la posibilidad de venta exteriorizada respecto del Banco Finansur SA".

 

NA

 

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