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La jueza avaló la acusación del fiscal contra Carina Di Marco

Por redacción
| 25 de marzo de 2018
Sospechosa. La jueza y el fiscal creen que di marco sabía de los abusos y nada hizo. Fotos: Archivo

La madre de la nena está procesada como partícipe necesaria de los abusos. Pidieron que la condenen a 17 años y medio de cárcel. 

 

Los dos últimos movimientos en el expediente por la violación y asesinato de Florencia Di Marco fueron un par de días antes de que se cumpliera el primer aniversario del crimen, el pasado 22 de marzo. Uno fue el rechazo que la jueza Penal que investiga el caso, Virginia Palacios, hizo a un planteo que había formulado la defensora de Carina Di Marco, mamá de la víctima y presunta partícipe necesaria de los abusos sufridos por la pequeña de 12 años. El otro fue la resolución de la extinción de la acción penal contra Lucas Matías Gómez, el padrastro acusado por el asesinato, quien se suicidó en el Penal de Pampa de las Salinas el 10 de mayo del año pasado, dos días después de que le extrajeran la muestra para la pericia de ADN que terminaría de confirmar la autoría de la violación que precedió al homicidio.

 

El 14 de diciembre pasado, según recordó una fuente, el fiscal de instrucción 3, Esteban Roche, acusó a la mamá de Florencia como “Partícipe necesaria del delito de abuso sexual con acceso carnal, triplemente calificado: por ser guardadora, por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años”. 

 

Es la misma calificación por la que Palacios había procesado a la mujer y ordenado mandarla al Servicio Penitenciario, con prisión preventiva, el 6 de abril de 2017. Roche pidió, en ese mismo escrito, que en un eventual juicio oral, la madre de Florencia sea condenada a 17 años y seis meses de prisión.

 

En febrero, después de que le corrieran trasladado, la abogada de Di Marco, Karina Mantelli, planteó la nulidad de la requisitoria del fiscal Roche, con el argumento de que éste había fundamentado su pedido reproduciendo el fallo del procesamiento dictado por la jueza. 

 

La defensora expresó, además, que en su escrito, el fiscal había volcado mucha subjetividad, alejándose de un análisis imparcial de lo que hay en las actuaciones. 

 

Hace seis días, Palacios resolvió el planteo interpuesto por Mantelli, y la resolución no fue en sintonía con la aspiración de la defensa. La abogada había solicitado la recusación del fiscal –es decir, a su apartamiento de la causa–, y Palacios respondió que eso era improcedente, ya que, según lo que indica el código, sólo pueden ser recusados los jueces o magistrados, y quienes ejercen la jurisdicción, no las partes. 

 

Dedicó algunas líneas a por qué la acusación no sería una copia del procesamiento. Consideró que la posible semejanza entre esas dos piezas procesales tiene que ver con que ambas dan cuenta del mismo hecho de investigación y toman en cuenta las mismas pruebas, aquellas que están incorporadas al expediente. 

 

Por otro lado, contestó que la requisitoria del fiscal cumplía con todos los requisitos establecidos: la descripción del hecho que le imputan a Di Marco, la calificación, los agravantes y los atenuantes y el pedido de pena. 

 

Con todos esos fundamentos, rechazó el planteo de nulidad, con lo cual, el expediente está en condiciones de elevarse a la Cámara del Crimen que iniciará otra etapa distinta, la de la preparación del juicio oral. 

 

A su turno, cuando debió expedirse sobre el planteo, el fiscal refirió que si la defensa opinaba que la acusación era igual al procesamiento le llamaba la atención que hubiera atacado su requisitoria más no hubiera hecho lo mismo con el procesamiento, que no apeló en su momento. 

 

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