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El derecho internacional de los refugiados debe renovarse

Por redacción
| 18 de abril de 2022

En julio de 1951, luego de la Segunda Guerra Mundial y en el nacimiento de la Guerra Fría, fue redactada y firmada la Convención de Refugiados.

 

La Convención y su posterior Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados sientan las bases del actual régimen internacional de refugiados.

 

En la actualidad, muchos especialistas en la materia del derecho internacional consideran que este instrumento se ha vuelto obsoleto para un número cada vez mayor de países en todo el mundo.

 

El artículo 1A (1) de la Convención define “refugiado” como alguien que no puede o no desea regresar a su país de origen debido a un fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o la opinión política.

 

Sin embargo, este término a menudo es utilizado de manera más amplia y flexible que su definición legal. Por ejemplo, el uso coloquial y mediático, el discurso público general y los comentarios políticos incluyen con frecuencia a personas que buscan refugio y una vida mejor, pero que no cumplen con los criterios que la Convención prevé para un refugiado.

 

Un principio fundamental es la “no devolución” y establece que un refugiado no debe ser devuelto a un lugar donde su vida o su libertad estén amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

 

Desde la adopción de la Convención, la población mundial se triplicó y ahora es de aproximadamente 8.000 millones de personas. El crecimiento de la población del planeta continuará y probablemente alcance a 10.000 millones de habitantes para mediados de siglo.

 

Un enorme porcentaje de ese crecimiento demográfico tendrá lugar en los países del Sur en desarrollo, muchos de los cuales enfrentan escasez de recursos, arduas condiciones de vida y agitación sociopolítica.

 

Además, el cambio climático está obligando a una mayor movilidad humana, que empeorará con el calentamiento global. Y oleadas ininterrumpidas de hombres, mujeres y niños, en su mayoría de países en desarrollo, continúan intentando ingresar sin autorización, principalmente a países desarrollados.

 

La gran mayoría de las naciones del mundo firmaron o ratificaron la Convención y su Protocolo, aunque muchos de los principales países que acogen a refugiados no lo han hecho. Hay 149 estados miembros de la ONU que son actualmente parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de su Protocolo de 1967 o de ambos, mientras que otros 44 miembros no.

 

La mayoría de estos estados no signatarios se encuentran en Oriente Medio y en el sur y sureste de Asia. En la región de Oriente Medio, solo Irán, Israel, Egipto y Yemen forman parte de la Convención, mientras que estados como Irak, el Líbano y Jordania, y la mayoría de los de la región del Golfo no son signatarios.

 

Entre los principales estados no signatarios del sur y el sureste de Asia aparecen la India, Bangladesh, Pakistán, Sri Lanka, Malasia e Indonesia. En otras regiones del mundo: Eritrea, Libia, Mongolia y Cuba. Uzbekistán es el único país de la Comunidad de Estados Independientes que no forma parte de la Convención, mientras que Guyana es el único Estado no signatario de América del Sur.

 

El mundo también está experimentando niveles récord de refugiados, solicitantes de asilo y personas desplazadas a través de las fronteras. El número de refugiados en todo el mundo aumentó notablemente en el último tiempo, alcanzando un récord en abril de 2022 de más de 30 millones.

 

Con instrumentos legales anacrónicos será difícil cumplir con los acuerdos humanitarios que las naciones acordaron.

 

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