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Una medida de Poggi paralizó la obra pública en la provincia

La acción impide el derecho y deber de gobernar e implica múltiples perjuicios para la economía local. La jueza María Eugenia Bona hizo lugar a la acción cautelar del diputado nacional.

Por redacción
| 03 de octubre de 2023
Decisión. Bona avaló una medida que tiene graves inconsistencias. Foto: El Diario.

Un hecho de enorme gravedad para la provincia y con múltiples perjuicios. La titular del Juzgado Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción, María Eugenia Bona, hizo lugar a una acción de amparo presentada por Claudio Poggi que paraliza la obra pública, con las gravísimas consecuencias que eso acarrea a toda la economía puntana.

 

La medida implica la suspensión de la totalidad de las licitaciones de la obra pública provincial en el Poder Ejecutivo, en los organismos autárquicos y descentralizados, como así también en agencias y sociedades en que el Estado sea parte. 

 

Advierten por la gravedad institucional de la decisión y el "inmenso perjuicio económico". La paralización de los proyectos de infraestructura privará a miles de trabajadores, empresas locales y comerciantes de recursos que benefician a toda la sociedad puntana.

 

Un ejemplo es que este martes estaba pautada la apertura de sobres para un proyecto hídrico que beneficiaba de manera directa a los vecinos de Justo Daract, con fondos nacionales que ejecutaba la Provincia. La acción queda en el limbo por la actuación judicial.

 

La medida cautelar incurre en múltiples trastornos e inconsistencias, además de basarse en declaraciones circunstanciales emitidas en los medios por algunos dirigentes. Entre los más significativos está el no reconocer el principio republicano de periodicidad de las funciones y desconoce además que el gobernador Alberto Rodríguez Saá está en plenitud absoluta de sus funciones hasta el 9 de diciembre.  

 

Poggi no ha advertido en sus acciones que existen fondos para la ejecución de las obras mencionadas y las futuras a licitar. 

 

Además, el diputado nacional parece olvidar que cuando dejó la Gobernación en 2015 había 70 obras en marcha que tuvo que finalizar Alberto Rodríguez Saá, a pesar de no ser las que él había planificado.

 

 

►  Resolución del Ministerio de Obras Públicas

 

RESOLUCIÓN N° 1766    -    

 

SAN LUIS, 02 DE OCTUBRE 2023

 

 

VISTO y CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Judicial de la provincia de San Luis, ha notificado el día 02 de octubre del corriente mediante Oficio lo resuelto por la Sra. Jueza del Juzgado Laboral N° 2 de la primera circunscripción judicial, BONA MARÍA EUGENIA en autos “POGGI CLAUDIO JAVIER C/ TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL GOBERNADOR ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SAÁ – ACCIÓN DE AMPARO” EXP 404822/23;

 

Que en el referido Oficio comunica la decisión de la Jueza María Eugenia Bona respecto de la pretensión incoada por Claudio Javier Poggi en la acción de amparo oportunamente presentada, consistente en una medida cautelar que dispone no innovar sobre los llamados licitación, licitaciones en trámite, adjudicaciones y/o contrataciones de obra pública, en que sea parte el Poder Ejecutivo Provincial, tanto en su administración centralizada como descentralizada; e inclusive sociedades del estado;

 

Que del análisis la medida notificada, surge que la Jueza Bona hace referencia a una cita textual de la actora, Claudio Poggi, respecto de las obras del polideportivo El Caldén de Nueva Galia y la construcción del polideportivo de la Villa de Merlo (Club Cryder). Ahora bien, respecto de ambas, deben conocer tanto Claudio Poggi como la Jueza Bona, que la primera ha sido declarada como desierta por el acto administrativo pertinente, y respecto de la segunda, la tramitación administrativa de la misma indica que será declarada desierta también, tal como ya se ha consignado en el acta extra protocolar de apertura de sobre de ofertas toda vez que no se presentó ningún oferente;

 

Que surge como necesario aclarar algunos aspectos, atento a la lectura del decisorio parecen desconocidos por Claudio Poggi y por la Jueza: La ejecución de toda obra pública implica per se, su extensión temporal, ello por cuestiones físicas evidentes, las obras, son planificadas con un tiempo razonable y ejecutadas en un plazo prolongado en virtud de su naturaleza, el cual se encuentra condicionado por los más diversos factores, situaciones que deben ser ponderadas al momento de planificar una obra;

 

Asimismo, existen algunas obras como la refacción y mantenimiento de establecimientos escolares, que por su propia función deben ser efectuados en un período del calendario pertinente a los efectos de no interrumpir el ciclo lectivo de un año determinado. Con ello, lo que se pretende manifestar a la Sra. Jueza, es que históricamente las obras públicas, en su ejecución requieren su despliegue en más de un año calendario, así ha sido siempre, ya que, de lo contrario, toda obra pública carecería del elemento temporal que requiere para su efectiva culminación. En este sentido, puede citarse como ejemplo, la construcción del actual Palacio de Justicia (ex casa de gobierno), emplazado en las calles 9 de Julio y Rivadavia de la capital puntana, cuya ejecución comenzó durante el mandato del Gobernador Adolfo Rodríguez Saá (el Pampa) por el año 1913 y finalizó por el 1917 bajo el mandato de otro Gobernador;

 

Siguiendo el razonamiento adoptado por Claudio Poggi y por la Sra. Jueza, toda actividad estatal debiera paralizarse antes del vencimiento del período constitucional asignado al titular del Poder Ejecutivo; es evidente que dicha situación constituye un absurdo, ello privaría de los más elementales servicios a la población de San Luis provistos por el Estado, por citar algunos ejemplos, bajo ese criterio no se podría proveer servicios de Internet, servicio de viandas para los hospitales públicos, servicio de copa de leche en las escuelas, combustible para los móviles de las fuerzas de seguridad estatales, todos hasta después del 09/12/2023. Lo que evidentemente constituye un contra sentido en la continuidad de las prestaciones, servicios e infraestructura que tiene a cargo el Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que otro de los aspectos que al parecer desconoce Claudio Poggi y la Jueza Bona, es que el Poder Ejecutivo envía todos los años un proyecto de Ley de Presupuesto general de Gastos y cálculo de recursos de la administración Provincial, en el mismo, por lo que ya se mencionó ut supra respecto de la ejecución de Obras Públicas, se prevé el cálculo económico y financiero que implica la continuidad en la ejecución y su culminación. Ese proyecto se somete al debate parlamentario, en el que participan todos los representes del pueblo de San Luis, incluidos los legisladores afines a las políticas de Claudio Poggi, por lo que seguramente este último ya esté anoticiado de que todas las obras licitadas, comenzadas y que se encuentren en vía de ejecución contienen su correlato presupuestario para el ejercicio 2024 en dicho proyecto de Ley. Se aclara también esta situación, porque, aunque parezca una obviedad, ya que sucede todos los años, al parecer, y como ya se dijo, es desconocida por la Sra. Jueza y por Claudio Javier Poggi;

 

Que el fin perseguido por Claudio Poggi y avalado por la Jueza Bona, no es otro que el de paralizar la función pública provincial y cercenar las atribuciones constitucionales conferidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, hasta tanto Poggi asuma la gobernación, es decir el día 10/12/2023, algo que de suceder, sin lugar a dudas, va a generar un enorme perjuicio al pueblo de San Luis, de forma directa, ya que lo que buscan es maniatar las activas políticas sociales en beneficio de los que menos tienen, como vulnerar la fuente laboral de todos los trabajadores que en la actualidad dependen de la Obra Pública como sustento económico para sus hogares, es decir, si no se ejecutan obras porque las mismas se paralizan, el correlato directo es la generación de desempleo. Del mismo modo, la medida perseguida, indirectamente vulneraría las razonables expectativas que poseen los contratantes de buena fe con el Estado Provincial;

 

Que es razonable prever que esa es la verdadera finalidad de Claudio Poggi, ello, porque sería absolutamente contradictorio desde el punto de vista legal, que una persona en el año 2015, en el último año de su mandato como gobernador, Decrete la adjudicación de más 70 trámites licitatorios de Obras Públicas cuya ejecución excedía su mandato constitucional y en la actualidad manifieste y solicite medidas en el sentido opuesto a las que él mismo ejecutó en su momento. Entonces, lo que solicita Poggi y ampara la Jueza Bona, no es una medida legal, es una acción netamente política, ya que, de otro modo, no podría solicitar que no se haga lo que él ( Claudio Poggi) hizo en demasía;

 

Que, ante el eventual supuesto, de que se generen los efectos adversos supra mencionados en contra de los y las puntanas, y específicamente respecto de terceros contratantes de buena fe con el Estado Provincial, en virtud de la medida solicitada por CLAUDIO JAVIER POGGI, y decretada por la Jueza MARÍA EUGENIA BONA, deberán ser estos los únicos y exclusivos responsables personales por daños y perjuicios causados;

 

Por ello y en uso de sus atribuciones;

 

EL SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO

 

DE OBRAS PÚBLICAS e INFRAESTRUCTURA

 

RESUELVE:

 

Art. 1°. - Tener por notificado el decisorio dispuesto por la Jueza MARÍA EUGENIA BONA el día 02/10/2023 en autos “POGGI CLAUDIO JAVIER C/ TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL GOBERNADOR ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SAÁ – ACCIÓN DE AMPARO” EXP 404822/23.-

 

Art. 2º.- Acatar la resolución dispuesta por la Jueza BONA MARÍA EUGENIA en los autos caratulados EXP 404822/23 "POGGI CLAUDIO JAVIER C/ TITULAR DE PODER EJECUTIVO PROVINCIAL GOBERNADOR ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SAÁ - ACCIÓN DE AMPARO" que tramitan por ante el Juzgado Laboral Nº 2 de esta Ciudad de San Luis.-

 

Art. 3º.- Formular expresa reserva, que ante cualquier eventual perjuicio que pudiere sufrir el Estado Provincial y todo tercero contratante de buena fe con el mismo, en virtud de la decisión adoptada, se instará judicialmente los procesos legales pertinentes a los efectos de determinar la responsabilidad civil y penal de CLAUDIO JAVIER POGGI y la Jueza MARÍA EUGENIA BONA.-

 

Art. 4º.- Registrar comunicar y archivar.-

 

 

 

Redacción  / NTV

 

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