Subas en prepagas: la Justicia ordenó limitarlas al IPC y "devolver" el resto
Lo que cobraron de más quedará como crédito a favor de los afiliados: tienen 5 días para decir cómo lo harán.
La Justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, y ordenó este viernes a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco aceptó el pedido de la Superintendencia y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.
También, les ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos según el índice de inflación.
Además, el magistrado ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios, y les fijó a las prepagas un plazo de 5 días para que presenten un plan donde digan cómo van a devolver lo cobrado de más a la gente.
El fallo alcanza a 23 empresas que estaban en la cautelar y reúnen al 95% de los usuarios de entidades de medicina prepaga.
El "ajuste" oficial
Justo un día antes, el jueves, el Gobierno había detallado cómo se deberán ajustar las cuotas de las prepagas: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el de la cuota de diciembre, independientemente de su fecha de pago o facturación.
Estos valores no podrán superar la cuota del plan de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nacional elaborado por el Indec vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo índice correspondiente a diciembre de 2023, según indicó la Secretaría de Comercio de la Nación.
De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste como máximo del 93,3% para la cuota de abril: es decir, la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero.
Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar un ajuste máximo del 114,6%: la inflación acumulada entre noviembre y marzo.
Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.
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