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Caso Rubbiani: la denunciante tiene sensaciones enfrentadas

Para la madre de la víctima, es un alivio que ya no esté cerca. Pero le preocupa que no cumpla con la cuota alimentaria.

Por redacción
| 06 de agosto de 2019
Nunca más. Rubbiani en San Luis. ya no puede volver a la Argentina. Foto: Archivo.

Fernanda Mazza tiene sensaciones encontradas ante la noticia de que su ex pareja, el abogado Gabriele Rubbiani, condenado por abusar de su hija adolescente, fue expulsado del país hacia Italia y nunca más podrá volver a pisar suelo argentino. Por un lado, siente que es un alivio, porque así desaparece la posibilidad que el hombre se acerque a sus hijos. Por otro, le inquieta pensar que así se dificultará que le pase la manutención para los chicos. Y quiere saber si la Justicia ha previsto ese posible inconveniente.

 

A Rubbiani, sentenciado el 18 de abril del año pasado a diez años de cárcel, le aplicaron la figura del extrañamiento, prevista en la Ley Nacional de Migraciones 25871. Y “apenas pisó suelo italiano, quedó en libertad, porque así lo dispone la normativa. El artículo 64 de la ley migratoria establece que al hacerse efectivo el extrañamiento, se produce la extinción de la pena que había sido impuesta por el tribunal. En todos los casos es así”, le explicó a El Diario el responsable en San Luis de la oficina de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, Otoniel Pérez Miranda.

 

“Ya sabíamos que iba a pasar, porque se había pedido. El año pasado lo había pedido él. También lo había pedido Migraciones”, dijo Fernanda Mazza.

 

Pero, “viniendo de la Justicia, dijimos ‘va a tardar un año, dos años’, sin embargo fue tan rápido. Como Rubbiani tiene privilegios, en menos de un mes se lo dieron”, dijo la mujer que denunció al abogado y logró que fuera condenado.

 

El responsable de Migraciones en San Luis aclaró que “el condenado no puede pedir el extrañamiento, eso es importante destacarlo”. “Es una facultad exclusiva del Estado Argentino a través del Ministerio del Interior”, agregó. Y señaló que la resolución “también depende de una decisión final del juez de ejecución de la pena”. 

 

“Necesitamos que un juez ordene la expulsión. El juez lo valora y puede decir no”, aseguró Pérez Miranda. En este caso, la resolución fue firmada por la jueza de Sentencia de San Luis, Laura Molino, quien además tiene la función de juez de control de ejecución de la pena impuesta a los condenados.

 

Mientras el funcionario nacional  le atribuye la decisión final al juez de ejecución, la jueza Molino sostuvo que la expulsión es una potestad excluyente del Poder Ejecutivo Nacional, y que el magistrado que interviene solo debe controlar que el procedimiento se haga en regla.

 

"La ley no permite objeciones"

 

“La Ley le da al Estado la potestad de decidir si quiere expulsar a alguna persona condenada. Y en este caso fue el propio Estado nacional quien decidió su expulsión. Yo, como órgano judicial, debía controlar que esa expulsión fuera dada de forma regular, sin signos de arbitrariedad”, dijo Molino.

 

“La ley no permite –abundó– que objetemos ese extrañamiento si la persona condenada no tiene ninguna otra causa abierta o pendiente de detención. Entonces, lo que tenemos que hacer es verificar eso. Por ello se consulta al Ministerio Público Fiscal, titular de la acción pública, para ver si interesa o no mantener la detención del condenado dentro del país”.

 

“Una vez que se controlan todos esos requisitos, es nada más que  autorizar la salida, pero la orden de expulsión es una decisión administrativa que ya estaba emitida por el Estado nacional”, indicó Molino.

 

La jueza explicó que para aplicar el extrañamiento se deben haber cumplido ciertos requisitos, como que el condenado haya cumplido la mitad de la pena y esté encuadrado para acceder a las salidas transitorias. “Era el caso de Rubbiani, que tenía más de la mitad de la pena cumplida y ya estaba encuadrado para las salidas transitorias”, señaló. 

 

Pérez Miranda dijo que para requerir la expulsión evalúan, entre otros aspectos, el hecho de que la persona ya accede “a gozar de ciertos beneficios como las salidas transitorias”. Y que eso puede implicar un peligro para el resto de los habitantes. Por eso el Estado nacional, cuando el condenado empieza a salir en libertad “ordena su expulsión y lo devuelve a su país. También por una cuestión de recursos económicos”.

 

“De que lo habían expulsado me enteré por los medios, cuando Rubbiani ya estaba pisando tierra europea. Gracias a Dios, eso me deja tranquila, es una tranquilidad para mí que él no tenga contacto con los niños nunca más”, afirmó su ex pareja, Fernanda. Tuvieron cuatro hijos.

 

A la vez, cree que con su partida “va a ser dificultoso que él cumpla con la obligación” de pasarles los tres mil pesos de la cuota alimentaria que le depositaba a cada uno.

 

En los próximos días, contó, va a ir al Juzgado de Familia para saber si han tomado algún recaudo para asegurarse de que el hombre, que no puede volver al país, siga cumpliendo con el deber que tiene con sus hijos.

 

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