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Nación reactivó vuelos y transporte terrestre de media y larga distancia

Su puesta en funcionamiento será acordado con cada provincia. Los usuarios deberán presentar un certificado médico o laboral que justifique el desplazamiento.

Por redacción
| 15 de octubre de 2020
El aeropuerto de San Luis a la espera de que vuelvan los aviones. Foto: Archivo.

Los vuelos regulares internacionales y de cabotaje y el transporte terrestres de media y larga distancia quedaron formalmente habilitados este jueves con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 221/2020, que derogó una normativa del pasado 18 de marzo que había prohibido esta actividad por la pandemia de coronavirus.

 

“Establécese que, en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud, cuya implementación será fiscalizada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”, indica la norma.

 

La resolución, que consta de ocho artículos y lleva la firma del ministro de Transporte, Mario Meoni, apuntó que la ANAC "podrá requerir la intervención y/o informes del Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el Transporte Aéreo, que funciona en su órbita”, para determinar modificaciones en la actividad.

 

En su artículo 3, determinó que las personas que pretendan usar los servicios de transporte mencionados deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación–Emergencia COVID-19 y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera”, en referencia al certificado médico o laboral que indique la necesidad de un tratamiento específico o actividad que justifique el desplazamiento.

 

De la misma manera, en su artículo 4, se establece que “la ANAC aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias”.

 

En tanto, el artículo quinto dispone que los operadores los servicios de transporte "están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir la propagación del coronavirus Covid-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios, y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad”.

 

En los considerandos de la medida, se puntualizó que “conforme surge del artículo 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, se autoriza el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales previstos por el artículo 11 del citado decreto, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes”, a partir de cuya interpretación fue posible la reactivación de los servicios.

 

"El período de suspensión de los servicios transcurrido ha permitido avanzar en la determinación de pautas claras para el control de salubridad en los servicios de transporte aéreo de cabotaje, que permitirán la implementación de protocolos sanitarios diseñados para tales servicios”, agrega el texto oficial.

 

Télam / FQ

 

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