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Tres años de cárcel por manosear a su ahijado

Era lo que había solicitado el fiscal. Fue una sorpresa para la defensa, que pensó que sería absuelto.

Por redacción
| 16 de febrero de 2022
Lectura de veredicto. El defensor Valentín Rivadera, junto a su cliente, quien no podía creer que sería encarcelado. Foto: Juan Andrés Galli.

J.R.C. pensó seriamente que este martes llegaría y se iría de la sala de la Cámara Penal 2 de Villa Mercedes, como lo hizo durante todo el juicio y también durante los años que sobrellevó el procesamiento, es decir, en libertad. Se llevó una desagradable sorpresa. Los jueces María del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y Atilio Aníbal Astudillo lo sentenciaron a tres años de prisión efectiva por haber abusado de su ahijado, el hijo de su hermano, cuando el chiquito tenía 5 años, en noviembre de 2013.

 

Tras escuchar el fallo, el hombre de 54 años se quedó varios minutos hablando con Valentín Rivadera, uno de sus abogados. No podía entender cómo el Tribunal lo había declarado culpable de "Abuso sexual simple" y, mucho menos, cómo pudo castigarlo con la prisión. Puesto que, en el peor de los casos, al ser una pena tan baja en cantidad de años, que no supera los tres años, por lo general ese tipo de condenas quedan en suspenso. En otras palabras, si los camaristas decidían sentenciarlo a tres años de prisión en suspenso sería para que sobrellevara tal tiempo en libertad, pero acatando pautas estrictas de conducta, como la prohibición de acercamiento a la víctima y la imposición de un tratamiento psicológico.

 

De hecho, el acusado (de quien no se da a conocer el nombre para no referir indirectamente a la víctima, quien comparte el mismo apellido) estaba convencido de que la sentencia estuvo influenciada en su totalidad por las juezas Del Castillo de Insúa y Estrada, y hasta el fiscal Ernesto Lutens. Sin embargo, tal como leyó el secretario de Cámara, la resolución a la que arribó el Tribunal fue unánime.

 

"No hay ninguna prueba que indique o haga pensar que existió un abuso en algún momento. Se llegó hasta este juicio con una Cámara Gesell, en la que el niño dice que una vez el tío le tocó la espalda cuando estaba dormido", dijo Rivadera, para quien esa no es ni siquiera una prueba de que hubo un abuso. "Un abuso sexual implica un tocamiento con un sentido sexual, en las partes íntimas. No me esperaba esto", dijo.

 

Tampoco se deben tomar en serio los informes psicológicos que hacen los especialistas de Cámara Gesell, remarcó. "Son todos iguales los informes que hacen. Si el menor declara algo es porque fue abusado, si no declara es porque está negando que fue abusado. No importa lo que diga, según la Cámara Gesell, siempre son víctimas de ultrajes", criticó.

 

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