La Justicia resolvió que el DNU de Milei en materia laboral es inconstitucional
Los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera firmaron el fallo este martes. El Gobierno podrá recurrir ahora a la Corte Suprema.
La Cámara Nacional del Trabajo decidió este martes que el DNU del Gobierno de Javier Milei en cuanto al capítulo de reformas laborales es inconstitucional, luego de analizar la cuestión de fondo.
Lo hizo después de que en una medida cautelar frenara las reformas y ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión es de distintos jueces a los que dictaron la cautelar; y en el fallo analizaron "el fondo" del planteo hecho por la CGT pero aclararon que es de alcance colectivo, es decir para todos los trabajadores no sólo a aquellos representados por la Central Obrera.
Para los jueces no existía "ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso" tal cual intentó argumentar el Gobierno al pretender las reformas por el DNU publicado en el boletín oficial el 21 de diciembre y "no tenía fecha de vigencia", según los camaristas.
Incluso, el Tribunal retomó que el 26 de enero el propio Gobierno convocó a sesiones extraordinarias por lo que "no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU".
Ahora, el Gobierno tiene la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema de Justicia este fallo, aunque ya está dada la intervención del más alto tribunal por la cautelar que otros jueces laborales concedieron por las reformas laborales y por el amparo presentado por la provincia de La Rioja contra la totalidad del DNU de Javier Milei.
La Corte no tiene plazos para resolver y sólo ha adelantado que ellos sí asumen la competencia al menos en el caso la Rioja porque es la demanda de un estado provincial contra el nacional y la cuestión es de competencia originaria.
NA/MGE
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