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Caso Brenda: solo Murúa tenía motivos para asesinarla

Los jueces destacaron que la joven, ultimada  la noche del 11 de julio de 2009, no tenía conflictos con nadie. 

Por redacción
| 03 de diciembre de 2018
Juan José Murúa luego de escuchar la resolución, que lo penó a 38 años de cárcel.

Juan José Murúa “era la única persona con una motivación para desencadenar su ira y violencia extrema quitándole la vida a Brenda Jimena Arias”, sostuvieron los jueces de la Cámara del Crimen de Concarán, en los fundamentos de la sentencia por la cual condenaron al homicida a 38 años y dos meses de prisión.

 

El tribunal integrado por Sandra Piguillem, Luis Manuel Sosa y Juan Manuel Saá Zarandón dictó el veredicto el miércoles 14 de noviembre. Y el jueves pasado emitió los fundamentos del fallo, con los cuales completó la sentencia.

 

La jueza Piguillem postuló –y sus colegas adhirieron– que el crimen cometido por Murúa fue un claro ejemplo de la violencia machista que genera los femicidios. Si en este caso no aplicaron esa figura penal, fue por un impedimento jurídico.

 

Al justificar la severa condena impuesta al homicida, los camaristas hicieron explícita su convicción de que Murúa organizó un encuentro con Brenda a espaldas de su esposa, Carolina Pereyra, sin que la víctima supiera que su amiga no iba a estar allí, porque el hombre tenía el propósito de abordarla para proponerle que tuvieran un romance. Se encontraron y la chica lo rechazó. Eso enfureció al acusado, que “no toleraba un no de una mujer”, como declaró en el juicio oral el abogado Juan José Maidana, perito del Poder Judicial de Córdoba.

 

“Brenda era miembro de una comunidad pequeña, como Villa del Carmen, querida y apreciada por todos; sin conflictos con nadie de dicha comunidad”, dijeron los jueces.

 

A Murúa le fue sencillo engañarla porque más temprano habían acordado el plan de reunirse los tres, él, su esposa y Brenda, a comer un sándwich en el bar de “Coco” Torres, en el mismo pueblo de Villa del Carmen donde la chica vivía, y fue asesinada la noche del sábado 11 de julio de 2009.

 

 

Para los jueces, el crimen fue un claro ejemplo de la violencia machista que genera femicidios. 

 


Cuando declaró como testigo en el juicio, la esposa de Murúa negó haber sabido de la propuesta para juntarse a cenar, pero “lo cierto es que tal plan existió” ya que así lo ha confirmado un testigo de apellido Cuello, quien relató que entre las ocho y media y las nueve de la noche de ese sábado, Murúa y Pereyra fueron a su casa en moto. Él los invitó a comer. “No gracias, porque nos juntamos con la Brenda en lo del Coco Torres…”, le contestaron, recordaron los jueces en la sentencia.

 

Las pruebas reunidas en la investigación “demuestran que Murúa definió su plan cuando advirtió que el restaurante de Torres estaba cerrado. Dejó a Carolina Pereyra en la casa de Escudero, con quien arma un plan de caza a sabiendas que jamás lo llevaría a cabo”, dijeron Piguillem, Sosa y Saá Zarandón.

 

“Tanto es así que mientras, según sus dichos, estaba en su casa arreglando el  inexistente desorden que le habían producido unos animales, intercambiaba  mensajes con Brenda para concretar la cena que ésta siempre pensó que compartiría con Murúa y su amiga Carolina. El imputado ya sabía que el encuentro entre los tres amigos y la cena no sucederían. En su declaración indagatoria del 4 de Abril de 2017 dijo que Brenda no sabía que la cena no iba a hacerse aunque dijo que no se hizo por la negativa de Carolina Pereyra”, señalaron.

 

“Astucia y crueldad”
Al hablar de “la astucia y crueldad del imputado en el plan criminal”, los camaristas señalaron que “se ha probado que el 11 de julio de 2009 el imputado se comunicó permanentemente con Brenda desde las 20 horas hasta las 22:26 del mismo día. El comienzo del intercambio de mensajes coincide con la hora en que Juan José Murúa se quedó solo por haber dejado a su pareja en la casa de Eduardo Escudero”. 

 

Cuando llegó a la casa de ese amigo con su esposa, el acusado llevaba una caja de balas. Le propuso ir a cazar. Y adujo que tenía que volver a su casa, en el paraje Boca del Río (a unos siete kilómetros del pueblo), a buscar su carabina. Con esa excusa y la promesa de volver en media hora, dejó a Carolina Pereyra allí, con Escudero y su esposa. Así desembarazó su camino para abordar a solas a Brenda.

 

La chica “no tenía razones para desconfiar y el supuesto encuentro con la pareja Murúa/Pereyra era conocido por amigos y padres de Brenda, ya que ella misma lo había comentado. El plan era un plan normal en el contexto de la amistad que existía entre los tres. Era un plan de amigos para Brenda, pero no lo era para Murúa”.

 

Se encontró con la chica después de las diez de la noche, cerca de la cancha del pueblo, “en una zona oscura, cuando Brenda regresaba del restaurante de Coco Torres al encontrarlo cerrado y tras haber recibido un mensaje de texto que le envió Murúa”. 

 

“Allí se produjo una fuerte discusión entre ambos”, dijeron los jueces. Está corroborado por el testimonio del cazador Víctor Mario Galiano, quien escuchó que discutían, después escuchó dos disparos y el motor de una moto que se iba. También vio la luz del vehículo. Esa noche, Murúa andaba en su moto. 

 

Es decir, Víctor Galiano escuchó la moto, la discusión y los tiros.

 

“La muerte de Brenda se produjo en virtud de, por lo menos, uno de esos dos disparos que escuchó Galiano. Y tal circunstancia se ha probado por la existencia de la sangre que quedó depositada en la pulsera del reloj de Brenda. Y porque la bala que la mató fue encontrada en el lugar del hecho el 28 de julio de 2009”, consignaron los jueces, al repasar las pruebas reunidas a lo largo de nueve años de investigación. 

 

“Ante la consumación de la muerte de Brenda, Murúa ideó la desaparición del cadáver para borrar los rastros del crimen. Entonces, se dirigió hacia la banquina de la ruta 1 y desde allí dio inicio al primer proceso ígneo que fue extinguido a la hora 2 AM por los bomberos. Por esa razón, Murúa, quien estaba atento al desarrollo de los acontecimientos, regresó desde la ruta que viene desde Naschel  y originó el segundo proceso de combustión.

 

Es allí que Murúa, arrastrando el cadáver desde el lugar donde había quedado en el primer momento, lo depositó sobre una pira armada por él en base a ramas y malezas existentes en ese campo y potenció el proceso ígneo con el combustible de la moto que usó para movilizarse y abordar a Brenda.

 

La razón jurídica por la cual no fue condenado por femicidio
Pese a la convicción de los jueces de que el de Brenda Arias fue un femicidio, una razón jurídica impidió que condenaran a Murúa por ese delito, para el cual el Código Penal prevé la pena de prisión perpetua.

 

Brenda fue asesinada el sábado 11 de julio de 2009. Y la figura del femicidio, es decir, el asesinato de una mujer a manos de un hombre, mediando violencia de género, fue promulgada el 11 de diciembre de 2012.

 

Un principio jurídico establece que las leyes no son retroactivas, es decir, no se pueden aplicar a hechos cometidos antes de su promulgación. Hay una excepción: la ley penal más benigna para el acusado. Pero este no es el caso, porque la ley que estableció la figura del femicidio es más severa.

 

No obstante, señalaron los camaristas, “en la presente sentencia no puede dejar de decirse que el evento criminal llevado adelante por Juan José Murúa y que terminó con la vida de Brenda Jimena Arias se ha tratado de la última instancia de la violencia de género; el grado extremo de la violencia machista que de-semboca en la muerte  de la mujer víctima”.

 

“La tipificación del delito de femicidio es el resultado de una necesidad socio cultural e histórica cuya atención era y es  ineludible. Es un paso fundamental en el camino del reconocimiento y comprensión de la extensa y omnipresente estructura patriarcal y de la naturaleza violenta de la cultura machista en cuyo contexto el hombre macho es el paradigma de ser humano haciendo que todos los hechos se definan y valoren de conformidad con las características de este paradigma”, expresó Piguillem, sorteada para emitir el primer voto en el fallo.
Los otros miembros del tribunal adhirieron en un todo a su pronunciamiento.

 

“Es una visión que atraviesa las normas, las costumbres, la ciencia, la educación y así  la vida entera en su cotidianeidad, imponiendo sus conductas típicas y  mecanismos de dominación”.

 

“En esta línea el 'Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)' ( Protocolo ONU), elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) y ONU Mujeres –abundaron los jueces– ofrece pautas para asegurar la incorporación de la perspectiva de género desde el inicio de la investigación de las muertes violentas de mujeres y a lo largo de todo el procedimiento penal y para facilitar la identificación de signos e indicios de violencia de género asociados a contextos femicidas en las distintas fases de la investigación. Ello porque persisten condiciones para que los casos de femicidios queden impunes e invisibilizados. El presente caso no ha quedado impune ni invisibilizado”. 

 

La jueza de Cámara sostuvo que “en el transcurso del proceso ha quedado acreditado que el accionar doloso de Juan José Murúa, que tuvo por finalidad terminar con la vida de Brenda, se  llevó a cabo en el contexto de violencia de género; es decir en un contexto femicida. La violencia de Murúa se inscribió en su voluntad de establecer una relación con la víctima  de conformidad con sus propios deseos, reglas e imposiciones. Se trató de un acto femicida”. 

 

“Estos actos femicidas están arraigados en un sistema que refuerza la discriminación y el desprecio contra las mujeres y sus vidas. Y que hace que el significado social de estos asesinatos sea menos negativo en el entorno patriarcal debido a la concepción de las mujeres como inferiores a los hombres”.

 

“La respuesta penal (siempre ex post facto) –Nota de redacción: se refieren a que la Justicia Penal actúa siempre sobre los hechos ya consumados–, probablemente, no cambiará definitivamente conductas machistas por conductas humanas pero la sanción penal como consecuencia de un debido proceso judicial es una parte crucial en la concientización de la sociedad acerca de la más repugnante crueldad que caracteriza a la violencia de género”. 

 

“Entonces –dejó asentado la Cámara del Crimen de Concarán, en los fundamentos de la sentencia–, si bien el crimen de Brenda Jimena Arias no ha podido ser sancionado como un femicidio, es una obligación moral y funcional describir el acto femicida y denominarlo como tal puesto que una actitud jurisdiccional en este sentido tiene un fuerte impacto simbólico al visibilizar el elemento distintivo y característico del delito de femicidio: la violencia de género. Y de esta forma se contribuye a afianzar un nuevo paradigma cultural de igualdad y humanidad que exige el fin de la impunidad de la violencia machista”.
 

 

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