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Caso Casandra: tres años de prisión en suspenso para el instructor

Walter Miranda fue sentenciado por homicidio culposo. Durante 9 años no podrá portar armas ni ejercer cargos públicos.

Por redacción
| 18 de febrero de 2019
Walter Miranda (a la izquierda), junto a sus abogados. Fotos: Martín Gómez. Video: Alejandro Lorda

Quedó en el límite. Si al ex oficial principal Walter Rubén Miranda le hubieran dado un día más de prisión, por el homicidio de la cadete de Policía Casandra Anabel Fernández Pascual, hubiera tenido que ir a cumplir la pena en la Penitenciaría provincial. Pero la Cámara del Crimen 1 de San Luis le dio tres años cárcel, y eso le permitió continuar en libertad.

 

El tribunal, en un fallo unánime, lo declaró responsable del delito de homicidio culposo. Por esa misma figura penal lo acusó, un rato antes, durante su alegato, la fiscal de Cámara Carolina Monte Riso. Y solicitó que lo condenaran a cuatro años de cárcel y a nueve de inhabilitación para el uso de armas de fuego.

 

La Cámara fijó en nueve años el tiempo de la inhabilitación –la amplió, para ejercer cargos públicos–, pero bajó a tres la cantidad de años de prisión. Y dispuso que la ejecución de la pena privativa de la libertad quedara en suspenso.

 

“Con este fallo volvieron a matar a Casandra, no considero que haya habido justicia de ninguna manera. Pienso que la Justicia es un circo romano donde las víctimas somos comidas por los leones, que son los victimarios, y los que nos deberían defender se divierten viendo como sufrimos”, afirmó Sandra Pascual, la madre de Casandra, cuando salió de la sala de audiencias, ayer a las dos y media de la tarde.

 

Dijo que va a hablar con su abogado, para definir si recurre la sentencia ante otra instancia.

 

Tanto la calificación legal como el monto de pena que pidió la fiscal de Cámara coinciden con lo que había solicitado en su oportunidad la fiscal de instrucción, Sonia Fernández.

 

La fiscal Monte Riso sostuvo que aquella tarde del miércoles 14 de noviembre de 2012 Miranda fue negligente e imprudente –dos de las condiciones que configuran un delito culposo– e incumplió con el deber de cuidado que le imponía revisar si su pistola calibre 9 milímetros marca “Glock” estaba descargada cuando la manipuló para instruir a un grupo de cadetes sobre cómo reaccionar ante una hipotética agresión a una personalidad importante que debían custodiar.

 

Era el último ejercicio de las jornadas de entrenamiento para 69 cadetes de tercer año, que habían empezado el lunes 12, sobre el cerro Retana, cercano al Suyuque, a unos 2.200 metros sobre el nivel del mar.

 

A los estudiantes los habían dividido en patrullas y Casandra, que integraba la número 2, fue elegida por sus compañeros para tomar el rol de persona a proteger, mientras ellos la rodeaban tomando la forma de un diamante. El capacitador se puso en el papel del atacante.

 

Miranda se subió a una piedra y, mientras arengaba a los cadetes, desenfundó su arma, apuntó hacia Casandra y disparó. La baleó en la cabeza y el proyectil le causó lesiones cerebrales que, a la luz de los informes médicos, fueron letales e irreversibles. Según el dictamen de los médicos forenses Marcela Gómez y Luis Lucero Arienti, la causa de la muerte de la chica fue un “traumatismo cráneo-encefálico severo causado por proyectil de arma de fuego”.

 

Sobre ese punto, ayer, la fiscal de Cámara se anticipó a un eventual planteo de la defensa, que alegó después, y recalcó que la muerte de Casandra había sido una consecuencia directa del disparo que le dio Miranda. Es decir, hubo un nexo causal entre la acción del instructor y el deceso de la chica, ya que aunque hubiera recibido atención médica especializada de inmediato, no hubieran podido salvarla.

 

Casandra recibió asistencia en el cerro toda la noche del miércoles 14 y recién en la mañana del jueves 15 un helicóptero del Ejército pudo aterrizar allí para trasladarla a San Luis, donde murió el 27 de ese mes.

 

La muerte de la joven “fue la concreción del riesgo creado por esa acción” del instructor, sostuvo Monte Riso. Y consideró un agravante del delito el hecho de que el autor era, justamente, un adiestrador.

 

Mencionó que alguien puede incurrir en un delito culposo cuando hace algo o deja de hacer algo y, de ese modo, genera el riesgo. En este caso, Miranda incurrió de ambas formas: haciendo, al usar el arma cuando, en realidad, no era necesaria para efectuar la simulación, y dejando de hacer, cuando no verificó que no estuviera cargada.

 

Velia Guil, la abogada de la Fiscalía de Estado, presente en el debate por estar involucrado un funcionario público, sostuvo que el caso se trataba de “un drama insalvable, que afectó tanto a la familia de la víctima como a la del acusado”.

 

Entendió que se había tratado de un hecho culposo, sin intención. Por eso disintió con el abogado de la familia de Casandra, Jorge Merlo, quien planteó que el acusado había tenido la intención de matar a la chica. Según él, “Miranda estaba enojado porque no había podido ir a tirar al polígono y descargó esa ira contra Casandra”.

 

El abogado aludía a que el acusado estaba a punto de ir a una competencia de tiro con sus camaradas cuando le ordenaron dar la instrucción de “custodia VIP”.

 

“No le importó el daño a causar, hubo intención deliberada de disparar el arma”, dijo. Pero no dio más argumentos que ese para respaldar su postura de que debían condenarlo por homicidio agravado, que se pena con prisión perpetua.

 

La abogada de Fiscalía de Estado señaló que si bien no podía pedir un monto de pena, el tribunal debía imponer una, pero “que sea de ejecución condicional, porque no estamos ante un delincuente”, pidió.

 

Los abogados de Miranda, Guillermo Sánchez Pagano y Andrés Fernández, hicieron hincapié en que el hecho se había debido a un error, un acto culposo de Miranda. Se respaldaron, en cuanto a la calificación del hecho, en la acusación de la fiscal de Cámara y a la postura de la abogada de Fiscalía de Estado.

 

Sánchez Pagano sostuvo que una pena más severa para Miranda “ya no parecería una sanción, sino un castigo”. “Si el abogado del particular damnificado –el de la víctima– viene a plantear un homicidio calificado, viene a buscar venganza”, afirmó.

 

Para atenuar la responsabilidad del acusado, los defensores eligieron el camino de desvalorizar la preparación que el policía había recibido en el manejo de armas.

 

Y trataron de poner el foco de la atención sobre la responsabilidad de los directivos del Instituto de Seguridad Pública (la “Escuela de Policía”) y de los organizadores de la jornada de capacitación serrana, porque no previeron un plan de contingencias para actuar ante un hecho como el que, hace seis años y tres meses, derivó en la muerte de Casandra.

 

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