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Ganancias: cada jubilado tendrá que hacer su reclamo en la Justicia

Abogadas previsionales explicaron el alcance del fallo de la Corte Suprema de Justicia. 

Por redacción
| 27 de marzo de 2019
Una buena. Jubilados y pensionados fueron afectados por la reforma previsional, aprobada a fines de 2017. Foto: El Diario.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia que determinó que una jubilada de Entre Ríos no pague más impuestos a las ganancias por sus haberes repercutirá en todo el país y San Luis no será la excepción. Dos abogadas previsionales de la provincia explicaron los alcances de la medida, mientras que el Centro de Jubilados y Pensionados de la provincia marcó que es "un aliciente" a la difícil situación que vive la tercera edad durante el gobierno de Mauricio Macri. En definitiva el impuesto fue considerado "inconstitucional" por no tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad de los jubilados y por una "doble tributación", ya que  el sector ya pagó impuestos cuando estaba activo. El fallo podrá aplicarse en reclamos de la misma naturaleza. Silvia Rapisarda, abogada previsional y jefa del Programa Cultura, recomendó a su vez mantener la vía judicial, dado que la exención del impuesto no sería automática. 
Rapisarda apuntó a los considerandos del dictamen, que toman en cuenta los derechos constitucionales y de tratados internacionales que contemplan a la ancianidad. "El fallo se detiene y habla de los derechos sociales. La Ley de Impuesto a las Ganancias distingue entre las dos categorías de contribuyentes: activos y pasivos. Pero la Corte entiende que en ese universo de pasivos, no son todos iguales y que hay situaciones de vulnerabilidad que se deben contemplar", describió. 
Entre las causas de vulnerabilidad están el envejecimiento y la enfermedad que se dan en los jubilados. "Cualquier deducción que se haga bajo ese concepto deviene en inconstitucional. De alguna manera el fallo le dice al Congreso, 'ustedes deberían en este colectivo, distinguir entre los vulnerables, los más vulnerables'. El solo hecho de la capacidad contributiva no puede ser determinante al momento de establecer el impuesto a pagar. Mientras que no haya modificación de la ley, establece que se deje de descontar y dejar de pagar impuesto a las ganancias", resumió.
La abogada indicó que hay al menos 300 mil casos en todo el país y que es muy probable que tengan la misma definición, ya que tomarán como jurisprudencia lo establecido por el máximo órgano de Justicia. Sin embargo advirtió que de todas maneras, los afectados deberían hacer la presentación judicial pertinente. "El Anses no lo va a aplicar de hecho", remarcó. "No es obligatorio, en la instancia en la que estamos el que quiera que no se le cobre más impuesto a las ganancias, va a tener que iniciar un juicio y ahí va a obtener una sentencia favorable", agregó. 
Hasta el fallo, todo jubilado que cobraba más de 62 mil pesos, lo equivalente a seis haberes mínimos, se le comenzaba a aplicar el impuesto. Había, a su vez, un segundo problema, ya que hay ancianos que cobran tanto jubilación como pensión de una sola vez y al sumar los montos superaba esa cifra y se le descontaba igual. "Tienen que ir y reclamar, el impuesto se cobra sobre un haber, no sobre la suma de dos", aconsejó. 
Alida García Peanú, otra abogada especializada en el tema y que cumple funciones en el Ministerio de Educación, remarcó a su vez la situación de "doble tributación" a la que era sometida la tercera edad. "Principalmente lo que la Corte considera es que la retención es contraria al principio de integralidad del haber y toma en cuenta el principio de razonabilidad e igualdad en materia tributaria. Es sumamente justo que se reclame la no exención porque el jubilado ya tributó todo lo que tenía que tributar cuando estaba en actividad", describió. 
"La Corte ha tenido un criterio más equitativo y ha tomado en cuenta el derecho a la seguridad social, para que el jubilado conserve el nivel de vida que tenía cuando estaba en actividad", destacó García Peanú. "Todos sabemos que eso no sucede a pesar de estar garantizado por la Constitución, que habla de la movilidad de los haberes. Una persona cuando se jubila no tiene que pasar a ser pobre", agregó. 
Ambas especialistas destacaron  que la Corte Suprema de Justicia ha fallado en el último tiempo a favor del sector. "Hacen una reseña que ha tenido la misma línea, en estos tres o cuatro años en el que se establecieron la actualización de remuneraciones, la movilidad para la renta vitalicia, el restablecimiento de los índices de cálculos para jubilaciones", enumeró Rapisarda. "Anses siempre apela, el jubilado inicia un reclamo en el Juzgado de primera instancia Federal, apelan, la Cámara confirma el fallo de primera instancia, le da la razón al jubilado y vuelven a apelar y se va a la Corte", criticó Peanú, recordando porque se suele llegar a esa instancia. 
"Estamos totalmente de acuerdo", afirmó Susana Arce, presidente del Centro de Jubilados y Pensionados de la provincia de San Luis. "Es un incentivo para nosotros. Creo que en general siempre se habló, ya que era muy desproporcionado, tanto los ajustes que nos hacían para los que cobran poco, como para los que cobran más", agregó. 
Arce dijo que la medida es un "aliciente" a la situación que vive actualmente el jubilado. "En este momento de crisis que está viviendo el país, los primeros perjudicados somos nosotros", detalló. "Esta etapa si bien es para el júbilo, para disfrutar, empiezan a surgir las diferentes enfermedades, hay que pagar impuestos, medicamentos, comida y hasta alquiler, ya que muchos no tienen vivienda propia", precisó. 
Charly Pereyra, delegado provincial de Anses, prefirió no expresarse hasta recibir "la circular institucional", difundida por la entidad sobre el tema. 

 

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