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El Superior Tribunal anuló fallo que atribuía paternidad a un hombre

La Corte Provincial avaló un nuevo estudio de ADN realizado en un laboratorio privado, que niega la filiación. 

Por redacción
| 16 de mayo de 2020
Fallo unánime. Novillo, Corvalán, Cobo, los ministros del Superior Tribunal le dieron la razón al recurrente.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de San Luis anuló una sentencia de una Cámara Civil de Villa Mercedes que le impedía a un hombre impugnar la paternidad que le habían atribuido, pese a que un estudio de ADN demostraba que su supuesta hija biológica no lo era.

Si bien la Corte provincial le dio la razón al hombre, fuentes del tribunal dijeron que el propósito de los ministros Lilia Novillo, Martha Corvalán y Carlos Cobo, al anular la sentencia del tribunal inferior a la luz de un nuevo análisis genético, fue dejar a salvo el supremo derecho de la supuesta hija del recurrente —hoy es una joven— a buscar su verdadera identidad biológica, una vez desechada la que la Justicia le había asignado previamente.

La abogada de la chica, por su parte, señala que los argumentos del STJ se contraponen con los deseos de la joven, que ya ha asumido aquella identidad hoy negada.

La madre habría solicitado judicialmente en 2007 la filiación de la menor, y a partir de una prueba de ADN realizada por un perito de parte, determinaron el vínculo: la entonces menor —identificada por sus iniciales, BVN— era hija de un hombre cuyas iniciales son MRN.

Sin embargo luego de otro estudio genético privado presentado por el supuesto padre en 2016 y que daba negativo en el parentesco con la joven, el Superior Tribunal hizo lugar al pedido de revisar lo juzgado, basado en el derecho de las personas de conocer su identidad. 

Según la abogada Laura Rodríguez, que representó en el caso a la madre y la hija, luego de un encuentro personal el demandante le manifestó que a pesar del dictamen inicial de la Justicia, que le había asignado la paternidad de la chica, tenía dudas de si era su padre. Y les solicitó realizar una nueva prueba. 

“Ese ADN se hizo en un instituto privado y dio que no había tal vínculo. El hombre lo utilizó como prueba para iniciar una demanda de desafiliación que no está reglamentada. Es decir que pretende desplazar su paternidad bajo el argumento de que el nuevo estudio es de mejor calidad que el realizado en el marco de la Justicia y que fue con su consentimiento y bajo la tutela de un abogado”, explicó la letrada. 

Según la secretaria relatora del Superior Tribunal de Justicia, Alejandra Lucero, en 2014 el supuesto padre hizo la primera presentación en el juzgado de Familia 1 de Villa Mercedes para que revisaran la filiación. 

La jueza Mariana Sorondo Ovando rechazó la pretensión del hombre, amparada en el principio jurídico de la cosa juzgada, según el cual no podía revisar lo ya establecido.
 
El caso fue en apelación a la Cámara Civil y ese tribunal resolvió en el mismo sentido.

Entonces el demandante insistió e interpuso un recurso de Casación ante el Superior Tribunal, con la pretensión que anularan la sentencia que la Cámara había dictado en 2007. El Superior Tribunal de Justicia dio por cerrado el tema días atrás teniendo en cuenta el interés superior de la joven a su identidad. 

La sentencia del órgano más importante de la Justicia, que impugna la paternidad de MRN, relata en sus conclusiones que los estudios genéticos realizados en tres oportunidades son un motivo suficiente para revisar la sentencia de filiación. “No se puede subordinar la verdad biológica a una verdad aparente, más aún cuando esta priva a una persona de conocer su propia identidad y vulnera principios fundamentales consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

Con respecto a uno de los argumentos en defensa de la joven, Rodríguez destacó que la Defensora de la Niñez no la escuchó ni le preguntaron cómo se sentía y que solo la consideraron un medio de prueba. “Existe una cosa juzgada en la que el hombre participó activamente. Y sobre el interés superior de la joven considero que es primordial preservar la identidad de esta chica que en la actualidad tiene más de 20 años y está en la universidad”, contó Rodríguez, quien confirmó que con el fallo del Superior Tribunal de Justicia pretenden comenzar a tramitar la desafiliación. 

“La sentencia alega el interés superior de que la joven conozca su identidad. Eso se superpone con los dichos de mi clienta que manifiesta que ya conoce su identidad. Es decir que velan por su derecho en contra de lo que ella quiere o siente”, dijo y aclaró que para ellos el fallo no tiene carácter definitivo. Además consideran que la prueba de ADN realizada en un laboratorio privado puede generar suspicacias. 

Después de las últimas pruebas y contrapruebas que dan como resultado que no es el padre, la Justicia decidió que, como existe en casos de filiación la posibilidad de revisar y desestimar la sentencia, no es aplicable el concepto de cosa juzgada. “Algo falló en la prueba de 2007 y es por eso que se toman los último exámenes y se da un nuevo veredicto. Además se hace uso de la posibilidad de afianzar la justicia y dar la posibilidad de que la joven busque su verdadera identidad”, destacó Lucero en representación del Superior Tribunal de Justicia.

 

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