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Rechazan otro cuestionamiento de la defensa de Ariel Rosendo

Los abogados del suspendido senador sostenían que fue procesado por delitos que no cometió.

Por redacción
| 17 de mayo de 2021
El legislador. Está procesado por robo, violar una orden judicial y un DNU. Foto: Héctor Portela.

Mientras Ariel Rosendo, el suspendido senador procesado por robar en su antigua casa, violar una orden judicial y desobedecer las medidas antipandémicas, espera que el Superior Tribunal de Justicia se expida sobre el pedido de excarcelación que hizo su defensa por esa causa, otro tribunal ya se pronunció por otro cuestionamiento que habían hecho sus abogados sobre la investigación que derivó en su procesamiento. Los defensores habían planteado, entre otros aspectos, que la jueza Mirta Ucelay no solo no les permitió la incorporación de pruebas, sino que su cliente está procesado por delitos de los que no hay elementos probatorios. Pero la Cámara Penal 1 de Villa Mercedes, la encargada de revisar ese recurso de apelación, confirmó la resolución que había tomado la jueza de Instrucción Penal 3.

 

Ese planteo fue hecho en marzo. Fue uno de los tantos que hizo la nueva defensa de Rosendo, integrada por Olga Allende y Darío Alonso, en paralelo con el pedido de excarcelación que todavía debe ser estudiado por el Superior Tribunal.

 

El recurso de apelación sostenía, entre otros puntos, que Ucelay había fundamentado su decisión "por fuera de lo requerido por las partes, omitiendo el conocimiento y estudio de las argumentaciones de la defensa", y que también "ha omitido valorar las nuevas pruebas aportadas". Lo que, a modo de ver de los representantes de Rosendo, violaría el principio de imparcialidad.

 

Remarcaron que el pronunciamiento de la jueza encierra una resolución sobre "la probable culpabilidad" del suspendido senador y que, por lo tanto, es provisorio, porque durante la investigación es posible cambiar o revocar la calificación de los delitos.

 

En otro pasaje, indicaron que debe dejarse sin efecto el procesamiento dispuesto por violar las medidas antiepidémicas porque, según la defensa, su cliente contaba con una “exención como senador provincial”, que lo autorizaba a circular aun en los horarios que por DNU no estaban permitidos. Además de que el 18 de marzo de 2020, cuando ocurrió el robo por el que fue procesado, de acuerdo a la terminación de su documento, también estaba habilitado para transitar, precisaron.

 

Luego recalcaron que tampoco corresponde invocar normas relacionadas a la violencia de género y hasta sindicaron a Ivana Massimino (la expareja del político y a quien la Justicia le había prohibido acercársele) como una persona violenta, y colocaron a Rosendo en el lugar de víctima. Por lo que pidieron cesar su prisión preventiva, porque entendían que la misma es infundada.

 

La defensa señaló, por otro lado, que la violación de la orden de acercamiento dictada por una jueza de Familia “no es tan tajante” como para configurar el delito endilgado al suspendido senador, y que dicho episodio se trató de un “delito inexistente”.

 

Los representantes de Rosendo hasta cuestionaron la legitimación activa de los denunciantes, es decir, de Massimino y de Smata (el sindicato dueño del domicilio saqueado presuntamente por el político). Para los defensores, ambos son “erróneamente” considerados como víctimas del hecho del 18 de marzo, es decir, el robo a la vivienda del gremio. Señalaron eso porque, para ellos, los representantes de Smata mienten sobre la titularidad de los bienes sustraídos.

 

Por último, enfatizaron que la actuación de la jueza instructora “ha sido apurada y desprolija, siguiendo las afirmaciones de la denunciante, quien no justificó la propiedad de los muebles”, dando a entender que ha obrado con “ligereza” al dictar el procesamiento y prisión preventiva de su asistido, y con “graves fallas de procedimiento” que acarrean su nulidad.

 

A todo aquello argumentado por los representantes de Rosendo, la Cámara Penal 1 integrada por los jueces Virna Eguinoa, Hernán Herrera y Sebastián Cadelago Filippi respondió que no advierten que la magistrada “haya afectado el derecho de defensa del encartado". De hecho, afirmaron que la mayoría de las pruebas ofrecidas por la misma fueron incorporadas antes y/o después de la resolución cuestionada. Por lo que no existe “alguna circunstancia que torne necesario nulificar el presente proceso y/o revocar el procesamiento delictivo del encartado”.

 

Asimismo, el tribunal aclaró que la jueza no está obligada, en este estadio del proceso, a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas, sino que basta que lo haga respecto de las que estime conducentes o decisivas para elevar la causa a juicio.

 

Los camaristas recordaron, de todos modos, que el procesamiento no fue dictado por Ucelay, sino por el juez Leandro Estrada, quien la precedió en la investigación.

 

Aun así indicaron que no advierten que la magistrada haya violado el principio de imparcialidad, ni resuelto algo fuera de lo requerido por las partes, ni mucho menos ha omitido el estudio de las argumentaciones de la defensa, por lo que “resulta admisible que la defensa se haya visto privada del acceso a la Justicia”.

 

Por último, los camaristas aclararon que de ninguna manera comparten lo dicho por la defensa respecto a que el hecho investigado es algo “común en relaciones conyugales”. “No podemos —subrayaron en su resolución— admitir tales expresiones, ya que las mismas implican una naturalización de la violencia de género en el ámbito intrafamiliar”.

 

Y, en alusión al cuestionamiento deducido a la legitimación activa de los denunciantes, para el tribunal es extemporáneo y desacertado, por cuanto consideran que Massimino habría sido víctima de violencia de género y que Smata  también se habría visto afectado por el hecho investigado.

 

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