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Condenaron a tres años de cárcel a un policía por apremios

Los otros tres oficiales que estaban acusados fueron absueltos de los cargos por el beneficio de la duda.

Por redacción
| 20 de junio de 2021
Juicio mixto en la Cámara Penal 1. Parte de la defensa con sus clientes (izquierda) y el fiscal, Maximiliano Bazla (derecha). Foto: Poder Judicial.

A casi siete años de haber detenido a un camarada, en la plaza de Quines, y luego agredirlo física y verbalmente, el subcomisario Francisco Bustos Ibáñez fue condenado por ese hecho. La Cámara Penal 1 de San Luis lo sentenció a tres años de prisión y a dos de inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por apremios ilegales contra Fernando Morán, quien al momento del ataque era alférez de la fuerza. No obstante, los otros tres efectivos que también fueron juzgados la última semana fueron absueltos por el beneficio de la duda.

 

La condena de los jueces Silvia Inés Aizpeolea, José Luis Flores y Sandra Gabriela Ehrlich coincidió con el pedido de pena que había hecho el fiscal de Cámara, Maximiliano Bazla. Al menos en el caso de Bustos Ibáñez. No así respecto a los que resultaron absueltos, es decir, Servando Bautista Carreras, Hugo Fernando Moyano y Eduardo Ramón Becerra, para quienes el funcionario había solicitado un año de prisión en suspenso, o sea que cumplieran la sentencia en libertad, y tres años de inhabilitación.

 

Los apremios por los que fueron juzgados ocurrieron el 12 de octubre de 2014. Esa mañana, alrededor de las 8, Morán, quien se desempeñaba en la Policía Caminera, fue detenido en la plaza principal de Quines. El joven denunció que ese día estaba de franco, reunido con unos amigos, cuando fue arrestado sin motivo alguno y llevado a la comisaría de la localidad, donde fue golpeado y maltratado.

 

Para Bazla, lo que Bustos Ibáñez cometió fueron apremios ilegales, en el punto de vejación. En la agresión fue el subcomisario quien tuvo un comportamiento activo, mientras el resto incurrió en el mismo delito, pero por "acción por omisión", porque no impidió el actuar del otro uniformado. "Acción por omisión implica que el delito se pudo llevar a cabo a causa de una inacción de parte de los otros tres acusados, o sea por un incumplimiento del deber que tienen como policías de hacer cesar los efectos de un delito", explicó el fiscal.

 

A entender del funcionario, Carreras, Moyano y Becerra, quienes, al igual que Bustos Ibáñez, prestaban servicio del Grupo Especial Norte Unidad Región I (Genuri), eran conscientes de que el arresto de Morán era ilícito. "Todavía no conocemos los fundamentos de la Cámara, pero supongo que el tribunal entendió que en el actuar de los efectivos no quedó demostrado su conocimiento de que era ilícita esa detención inicial", expresó.

 

Durante el debate oral, que se extendió desde el martes hasta el viernes, declararon cerca de 30 testigos y también los efectivos que luego fueron absueltos. Los tres coincidieron, en líneas generales, con sus relatos. "Contaron más o menos cómo se llevó a cabo el procedimiento, en el que detuvieron a la víctima. Pero, para mí, que no dijeron todo lo que vieron, porque no mencionaron que Morán fue golpeado, por ejemplo", aclaró Bazla. Al momento de los alegatos, el abogado de Moyano, Alfredo García Garro, la representante de Carreras, María de los Ángeles De Pascuale, y la defensora de Becerra, Fanny Tortosa, solicitaron la absolución porque sus clientes al tener menor rango que Bustos Ibáñez no eran quienes daban las órdenes, sino quienes deben cumplirlas, remarcaron.

 

Jorge Pereyra Malatini, el abogado del subcomisario, también pidió la absolución de su defendido porque señaló que no existieron los apremios. Dijo que el arresto no fue ilegal, porque el efectivo actuó con base en las facultades que tenía de prevención. Alegó que su cliente al advertir a un grupo de personas en la calle, comiendo y tomando alcohol, fue a decirles que se retiraran y, como no le hicieron caso, eso desató una discusión que trajo aparejada la detención.

 

Después del ataque, Morán tuvo que someterse a un tratamiento psicológico y psiquiátrico, cuando la terapia acabó y llegó el turno de regresar a sus funciones, decidió no volver a la fuerza. "Las vejaciones no son solo golpear o aplicar violencia física sobre una persona, es algo mucho más amplio, implica también una agresión moral, un destrato que tiene una entidad tal que produce un daño en la salud física o psicológica de quien lo sufre", aclaró el fiscal.

 

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