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Pobres recursos para distraer del fracaso

Por redacción
| 27 de enero de 2019

El equilibrio de los poderes es un pilar fundamental en la construcción de una república y en la plena vigencia del sistema democrático. La existencia de cada uno de ellos fija un límite al imperio de los otros dos. Así funciona el sistema. En este principio de sostiene la capacidad y la posibilidad, por ejemplo, del Poder Ejecutivo Nacional. El actual Presidente de todos los argentinos no maneja la voluntad del Congreso de la Nación, en ninguna de sus dos Cámaras, la razón es muy sencilla: más allá de bloques, alianzas, pactos, quórum y otros avatares de la vida parlamentaria, los comicios arrojan resultados inapelables. La composición de la Cámara de Diputados que acompaña el mandato presidencial, surge de las elecciones de 2013, 2015 y 2017. En el caso del Senado es el producto de las elecciones de 2011, 2013,  2015 y 2017. En esos resultados está expresada la voluntad popular que no otorgó esa anhelada mayoría. Cierto es que no necesariamente cada voto tuvo este objetivo, pero así funcionan los sistemas y las instituciones. 

 

Cuando la ambigüedad y la particular confusión ganan algún terreno, vale la pena ampararse en el texto constitucional. Siempre vale la pena familiarizarse con la Constitución Nacional. En su Segunda Parte: Autoridades de la Nación, Título Primero: Gobierno Federal, Sección Segunda: del Poder Ejecutivo, Capítulo Tercero: atribuciones del Poder Ejecutivo, Los párrafos del inciso 3 del artículo 99, aclaran el punto en cuestión:

 

“…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de Gabinete de ministros. El jefe de Gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso…”.

 

En rigor la controversia finaliza toda vez que las cuestiones referidas a la extinción de dominio son materia penal y esto es, inclusive, peligroso discutirlo (de ninguna manera se puede permitir que lo administrativo invada este terreno, los antecedentes son nefastos). El artículo citado prohíbe que los llamados decretos de necesidad y urgencia contengan normas que regulen materia penal. Por otro lado las requeridas circunstancias excepcionales que harían imposible seguir los trámites ordinarios no existen. Esto explota de evidente, toda vez que durante el último período ordinario de sesiones ambas Cámaras legislativas trataron el tema en el recinto emitiendo el respectivo dictamen. Que el mismo sea o no del gusto del Ejecutivo Nacional es otro tema y tiene que ver con lo expresado en los primeros párrafos. Hace al más elemental trámite legislativo que una cámara (de origen) emita dictamen en un sentido, y la otra (justamente revisora) lo haga en otro. Además los legisladores nacionales están prestos a sesionar en el mes de febrero sobre diversos temas, de manera que  hay pleno funcionamiento del Poder Legislativo en aguardo de un frondoso temario de extraordinarios. Ni demora, ni excepcionalidad, ni interpretaciones. El Congreso funciona en tiempo y forma.

 

El problema es la demagogia y la fiebre electoral. El problema es una recesión apabullante que paralizó la economía. El problema es la pobreza, el endeudamiento y la exclusión. Y como “cortina de humo” lo inconstitucional es lamentable y deja más desnudo a un proyecto estrictamente fracasado.

 

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