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Según los jueces, Luchessi no tenía la intención de matar a Jair

Para el tribunal, la mujer quiso causarle daño a su hijo, sin prever que eso podría terminar con su vida. 

Por redacción
| 21 de octubre de 2019
Foto: Archivo.

A poco más de dos semanas de haber condenado a Liliana Luchessi a diez años y medio de prisión, por la muerte de su hijo Jair, los jueces de la Cámara Penal 1 de Villa Mercedes explicaron uno por uno los argumentos de los que se valieron para fallar de esa manera. En ellos dejaron en claro que, según los estudios médicos que le hicieron, no advirtieron en ella elementos que les hagan presumir que no comprendía la criminalidad de sus actos. Asimismo remarcaron que no mató al nene porque quisiera hacerlo, sino que el deceso fue producto de los golpes que le daba en un violento intento por calmarlo. 

 

Antes de desmenuzar los fundamentos de su veredicto, los jueces Virna Eguinoa, Hernán Herrera y Sebastián Cadelago Filippi repasaron lo que sucedió el 16 de junio de 2014, cuando el pequeño de un año y nueve meses murió. 

 

Ese día, alguien llamó a Emergencias y pidió una ambulancia en Lamadrid y España. El motivo: había una persona con problemas para respirar, que necesitaba asistencia. Cuando el médico del Sempro llegó hasta la humilde casa del barrio San Antonio se topó con un niño "clínicamente muerto". 

 

Intentó reanimarlo con maniobras, pero fue inútil y decidió trasladarlo al policlínico regional. La criatura fue ingresada al hospital sin signos vitales. Allí los médicos decretaron que había fallecido y lo calificaron como muerte dudosa. Jair tenía hematomas en diferentes partes de su cuerpo. 

 

La forense Alba Pereyra estableció que había muerto por una hemorragia interna. A su vez, detectó "rastros de golpes, una fractura sin desplazamiento en el maxilar derecho y una cicatriz de quemadura en el antebrazo derecho". Tenía, además, un diente flojo y lesiones en el frenillo de la boca. 

 

Para los camaristas, lo que la forense explicó sobre la autopsia fue crucial. En sus conclusiones, la médica sostuvo que el nene sufrió un shock hipovolémico, un sangrado en la zona retroperitoneal, cuyo origen no pudo ser otro que "traumático".

 

Aclaró, por otro lado, que las marcas que la familia Luchessi atribuyó a una alergia, similares a quemaduras de cigarrillos, eran muy distintas a las que causa una alergia. Y destacó que algunas de las lesiones en la criatura fueron provocadas en diferentes momentos. 

 

En esa línea, los jueces también tuvieron en cuenta lo que la pediatra Fátima Vega detalló respecto a las hemorragias internas. La testigo dijo que las más graves son producidas por roturas de vasos,  venas, arterias o del hígado, por lo general, a causa de un traumatismo. 

 

A manera de ver de los camaristas, la violencia de la que era víctima Jair creció en las últimas semanas de su vida. A pesar de ello, descartaron que haya existido "una intención directa o indirecta de matar", sino que la muerte se dio en un contexto de malos tratos infantiles, en los que la madre buscaba dañar solamente el cuerpo o la salud de la criatura y no acabar con su vida. "Posiblemente la razón más directa que tuvo Luchessi para maltratarlo así se debió a una mala manera de imponerle límites al pequeño", argumentó el tribunal. 

 

Es por eso que los jueces entendieron que Luchessi no incurrió en un homicidio convencional, como comprendía la fiscal de instrucción Rosario Verdugo, sino en uno preterintencional calificado por el vínculo. Puesto que existieron "circunstancias ajenas a su voluntad, pero que acontecieron dado el contexto situacional, circunstancias especiales que condujeron a su muerte, pero que excedieron el grado de previsión de la madre al punto tal que no creyó que los medios que usaba para calmar al niño, con zamarreos y golpes, pudieran derivar en el letal resultado". 

 

La Cámara no quiso pasar por alto el planteo sobre la inimputabilidad de la acusada que, de alguna manera, aludían el pedido sobre estudios neurológicos que hizo primero el fiscal Néstor Lucero y, después, el defensor Pascual Celdrán. 

 

Sobre esos estudios, los magistrados concluyeron que el certificado apuntado y extendido en el 2008 no da cuenta de una "eventual discapacidad del tipo cognoscitiva o mental de Luchessi", sino que tal constancia fue el puntapié para que la mujer consiguiera una pensión no contributiva por invalidez laboral, puesto que indica solo "una incapacidad del tipo física". En otras palabras, para Eguinoa, Hernán y Cadelago Filippi la mujer no era inimputable y comprendía lo que hacía. 

 

Para ilustrar eso se apoyaron en el informe del psiquiatra del Poder Judicial, el cual sostenía que "el trastorno neurológico le provoca a la imputada malformación congénitas que le afectan el lenguaje y le producen convulsiones", aun así se la veía lúcida, vigil y orientada en tiempo y espacio, sin signos ni síntomas compatibles con trastornos psiquiátricos crónicos. 
 

 

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