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Enviaron al Penal al conductor que dejó grave a un motociclista

Fue procesado por lesiones culposas agravadas y falsa denuncia. Iba ebrio y a alta velocidad, cruzó un semáforo en rojo y escapó.

Por redacción
| 12 de junio de 2019
Para tener coartada. Tras el choque, Muñoz denunció falsamente que le habían robado el auto. Foto: Martín Gómez

Con las acciones que desplegó hace 13 días, el conductor Hernán Emiliano Muñoz creó “un riesgo prohibido”, “violando el deber de cuidado que debe tenerse para una conducción de automóviles, resultando desde ya no permitido”, consideró ayer el juez Correccional 2, Juan Manuel Montiveros Chada, en la resolución en la que dictó el procesamiento con prisión preventiva del joven de 22 años. Es que, como consecuencia de su conducta, Muñoz causó graves heridas a un motociclista de 27 años, Daniel Alejandro Miranda Del Valle, quien batalla por su vida en la terapia intensiva del Hospital San Luis.

 

El conductor procesado materializó ese “riesgo prohibido” en cuatro acciones: iba a alta velocidad y alcoholizado, pasó en rojo el semáforo de la esquina donde se cruzó con la víctima y escapó, sin intentar siquiera socorrer al motociclista herido.

 

Por ello, fue procesado por “Lesiones culposas agravadas”, en concurso real con falsa denuncia, ya que después del choque, Muñoz fue a la Comisaría 1ª, a asentar una mentira, esto es, que le habían robado el Chery Skin Hatchback blanco con vidrios polarizados que conducía la mañana del 30 de mayo, cuando embistió la Motomel 150 en la que Miranda iba a  buscar a su novia, que salía de trabajar en el sanatorio Rivadavia.

 

El choque fue en pleno centro de San Luis. El imputado iba por Maipú hacia el norte junto a dos amigos, de apellidos Maturano y Giugni, con quienes había estado en la disco “Mitos”, y el motociclista transitaba por Bolívar, hacia el oeste.

 

Ayer, tanto el abogado de la familia Miranda, Sebastián Bustos, como el hermano mayor de la víctima, Gastón Miranda, mostraron su satisfacción por el fallo. “Es lo mínimo que esperábamos, que espere el juicio preso”, refirió el familiar del muchacho lesionado.

 

 

 

Muñoz no declaró en los días de la prórroga de la detención, contó el juez ayer, en una conferencia de prensa que brindó al mediodía en su despacho. Pero el defensor, Santiago Olivera Aguirre, pidió que durante esos días le tomaran declaración a testigos e hicieran una pericia, que estuvo a cargo del Departamento de Investigación de Delitos Complejos del Poder Judicial y fue hecha en base a otras practicadas por Accidentología Vial.

 

Antes de que el magistrado resolviera si procesaba al automovilista, el defensor presentó un escrito en el que solicitaba que a su cliente le dictaran la falta de mérito y, de forma subsidiaria, un cambio de calificación. Ninguno de los dos pedidos prosperó.

 

Entre todas las declaraciones tomadas, hay dos que cobran importancia en tanto confirman las pericias hechas y otros testimonios. Son las de los amigos de Muñoz, y fueron de carácter informativo. Es decir, no les tomaron juramento de decir verdad, como a los testigos.

 

Según indicó el magistrado, lo narrado por ambos guarda coherencia “en lo que refiere a colocar en el lugar del hecho a Muñoz, y por tanto muy lejos de la versión que intentó dar con su denuncia ya mencionada”. Por otro lado, Maturano y Giugni dieron referencias del recorrido que el conductor hizo esa noche, aspecto que guarda relación con lo manifestado por un chofer de colectivo que vio el automóvil y por el informe especial de la División Monitoreo, que aportó imágenes y el detalle de los horarios en los que el Chery circuló por determinadas calles,  previo a la colisión.

 

Otro aspecto que tomó en cuenta el magistrado fue el resultado del alcoholtest practicado al imputado, que arrojó que a las 10:40 (es decir, casi cuatro horas después del hecho) tenía 1,41 gramos de alcohol por litro de sangre. Según explicó el juez en la rueda de prensa, a través  de las mediciones que se hacen en horarios distintos, puede obtenerse una proyección. Según ésta, “a las 6:50 del 30 de mayo, tuvo una alcoholemia de 1,87”. A esa hora fue el choque. Según lo establecido en el artículo 94 Bis sobre los agravantes de las lesiones culposas, el máximo permitido es de un gramo por litro de sangre para los conductores particulares.

 

 

Cruzó casi a 75 por hora

 

Pero además, a partir de una pericia hecha por Accidentología Vial en la escena (en la que los peritos de la Policía llevaron a cabo un minucioso trabajo, según valoró el juez) y del testimonio de un conductor que estaba parado al lado de la moto, en calle Bolívar, esperando que el semáforo lo habilitara a pasar,  Montiveros Chada tuvo por acreditado que la moto avanzó en verde, y el automóvil, con la luz en rojo.

 

Señaló también que de la pericia hecha por Delitos Complejos a pedido de la defensa, para tener detalles de la dinámica del hecho, surge que “el Chery habría animado una velocidad mínima probable de 78,54 kilómetros por hora en el momento del hecho, rememorando además en el mentado informe que la velocidad reglamentaria en el lugar donde acaeció el suceso obedece a los 40 kilómetros por hora”. Los peritos indicaron, además, que, de ir a la velocidad reglamentaria, el choque “sería físicamente evitable”, consignó el magistrado.

 

Para el juez, “más allá del resultado de la alcoholemia (…) se advierte que (Muñoz) se habría manejado con una clara finalidad elusiva. Justamente por esta conducta tendiente a esquivar toda responsabilidad (que incluyó falsear los hechos), el magistrado entendió que su comportamiento puede interferir en las averiguaciones, “surgiendo un riesgo procesal tanto en lo que atañe al entorpecimiento de la investigación, como el peligro de fuga”. En eso fundamentó su decisión de que continúe preso, pero ahora en el Servicio Penitenciario Provincial.

 

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