19°SAN LUIS - Viernes 19 de Abril de 2024

19°SAN LUIS - Viernes 19 de Abril de 2024

EN VIVO

El joven que atropelló a un motociclista tenía 1,42 de alcoholemia

El conductor está detenido e imputado por lesiones culposas agravadas y por falsa denuncia. 

Por redacción
| 04 de junio de 2019
En ella iba Miranda, el joven que está en terapia intensiva,por el impacto, la moto se partió en dos. Foto: Archivo.

El conductor que hace cinco días chocó a un motociclista, ocasionándole graves lesiones,  tenía 1,42 gramo de alcohol por litro de sangre casi cuatro horas después del hecho, según surge del sumario, refirió Sebastián Miranda, el abogado de la víctima, Daniel Alejandro Miranda Del Valle. Con lo cual, el letrado estima que al momento en que se produjo la colisión en el cruce de Bolívar y Maipú, poco antes de las siete de la mañana, el automovilista presentaba una alcoholemia todavía más alta. 

 

El sábado, en la indagatoria, por consejo de su abogado, Santiago Olivera Aguirre, Hernán Emiliano Muñoz pidió la prórroga de la detención por ocho días, para producir pruebas que debiliten la imputación, que es “Lesiones culposas agravadas, en concurso real con falsa denuncia”. La defensa puede interrumpir la prórroga, si lo considera pertinente. Ayer, este medio intentó tener detalles de cómo encara la defensa el abogado del conductor, pero no fue posible dialogar con él. 

 

“Con la prueba que ya obra en el expediente surgen de forma muy clara los delitos imputados”, consideró Miranda ayer. Y reiteró que le presentarán al juez Correccional 2, Juan Manuel Montiveros Chada, un escrito para que también impute a Muñoz por “Abandono de persona”, dado que tras el choque huyó de la escena, aseveró. Uno de los dos acompañantes de Muñoz también escapó, por lo que la solicitud de la imputación también podría alcanzar a ese joven. 

 

“Para nosotros, el delito se configura. Hay doctrina que plantea que el abandono de persona es instantáneo, más allá de que la persona pueda haber recibido ayuda posterior. Hay que tener en cuenta que la obligación de asistencia le cabe a quien la colocó en esta situación. Por lo tanto, el deber de auxiliarla corresponde. Luego, si fue socorrida por terceros, también es un tema que hace a la figura, y hay que ver si era de noche o de día, si pasaba mucha gente, en qué momento llamaron a la ambulancia. Hay varias cuestiones a evaluar”, dijo. 

 

La de Muñoz “no fue una fuga común y corriente, en la que alguien cometió un hecho, vio que podía haber represalias y se fue, para preservarse –continuó–. Fue una fuga con la pretensión de hacer una denuncia falsa, para tener una coartada”. 

 

El letrado entiende que esta actitud denota una voluntad de entorpecer la tarea de la Justicia, y considera que “son circunstancias que deben ser valoradas después, de cara a la resolución de su situación procesal”. 

 

Miranda señaló que los agravantes tomados en cuenta en este caso están mencionados en el artículo 94 bis del Código Penal. “Más allá de que está mal conducir con alcohol encima, la ley fija para el agravante un límite, que es de un gramo por litro de sangre para los conductores particulares. En este caso, tanto el conductor como sus acompañantes superaban ampliamente ese índice”, informó. 

 

El abogado explicó que al hacer los test para medir la alcoholemia, la Policía aplica un protocolo, “lo que permite después a un especialista estimar cuánto tenía el conductor al momento de choque, de acuerdo a cómo el organismo va procesando el alcohol”. 

 

Por otro lado, el hecho de haberse fugado tras la colisión es otra circunstancia considerada agravante, al igual que “el manejo temerario, que se puede interpretar al cruzar semáforos en rojo y al circular a una velocidad antirreglamentaria”, detalló. 

 

En el expediente están incorporados algunos informes de cámaras, y es posible que él solicite otros, anticipó el representante del particular damnificado. “Hay informes de cámaras del Gobierno y privadas. Particularmente, el área del Gobierno que se ocupa de esto elabora un informe sobre distintas circunstancias anteriores, donde se visualiza este andar temerario que refiero y se verifica el cruce de semáforos anteriores en rojo”, refirió, y agregó que hay testimonios que dan cuenta de esta forma de conducción. 

 

“De la esquina donde sucede el hecho hay testimonios en el mismo sentido; se presume que cruzó en rojo. Hay prueba testimonial que tienen que desarrollar en el juzgado. Ante hechos complejos como este, hay pericia que se incorpora de forma inmediata, y otra, después, ya que hay que solicitarla a otros organismos”, indicó el letrado.

 

LA MEJOR OPCIÓN PARA VER NUESTROS CONTENIDOS
Suscribite a El Diario de la República y tendrás acceso primero y mejor para leer online el PDF de cada edición papel del diario, a nuestros suplementos y a los clasificados web sin moverte de tu casa

Suscribite a El Diario y tendrás acceso a la versión digital de todos nuestros productos y contenido exclusivo