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Limitan subas y difieren cuotas de un plan de autoahorro

El damnificado empezó a pagar poco más de 3 mil pesos en 2017; este año debía abonar cerca de 20 mil.

Por redacción
| 05 de octubre de 2020
Esperanza. El resto de los autoahorristas podrá ampararse en la medida. El Diario.

Pese a la pandemia, la Justicia de San Luis no ha interrumpido su actividad. El juez Civil, Comercial y Minas 4, Agustín Ruta, dictó una medida cautelar a instancias de una demanda que interpuso un autoahorrista, con el patrocinio de los abogados Mercedes Olivera Aguirre y Juan Pons Bedoya, contra la empresa Chevrolet S.A. y Doral Automotores. Por los excesivos incrementos, el titular del plan, Sergio Gustavo Goubat, no pudo continuar con el cumplimiento del contrato; ahora las empresas deberán diferirle el pago del 30% sobre la cuota pura (desde la cuota 27) y gastos administrativos. Además, no pueden incrementar más del 20% anual. El caso sienta jurisprudencia, con lo cual el resto de los autoahorristas podrá ampararse en el fallo en futuras presentaciones.

 

“Corresponde morigerar el impacto en la deteriorada situación económica que ha implicado la pandemia y la emergencia sanitaria actual, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por DNU en resguardo de la salubridad y de la población, y de las atinadas medidas del Comité de Crisis. Se causa una fuerte pérdida del poder adquisitivo de los asalariados que altera el equilibro en las prestaciones contractuales a cargo de las partes, circunstancia que es un caso fortuito no imputable, no atribuible a las partes”, manifestó el juez Ruta, que para arribar a la resolución analizó jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara de Apelaciones 2 de San Luis.

 

El caso comenzó con una demanda que presentó el damnificado, el 28 de abril de este año. De acuerdo a lo que detalló el abogado Pons Bedoya, el ahorrista percibió incrementos excesivos que tornaron inviable la continuidad del pago. El 27 de octubre de 2017 empezó a pagar 3.700 pesos por un plan de Doral Automotores, donde adquirió una camioneta familiar Chevrolet Spin. A los seis meses subió a $6 mil, a fines de 2018 llegó a $8 mil, en agosto de 2019 se incrementó a $15 mil y la última actualización dejó el valor en alrededor de $20 mil.

 

“Se le hizo imposible pagar, o comía o pagaba. Si bien la empresa no llegó en su momento a una instancia judicial, lo llamaban diciéndole que debía ponerse al día, le enviaban mensajes, correos electrónicos, todas comunicaciones informales. Esto no se trata de no pagar, la gran mayoría de las personas quiere cumplir con sus obligaciones, pero llega un momento en que se hace impagable. No es solo el valor de la cuota, sino que se suman la patente, el combustible y los demás gastos que implica un vehículo”, señaló el letrado.

 

Un dato particular es que no era del todo específico el parámetro con el que aplicaban las subas. En uno de los últimos mails que recibió el damnificado, consignaban la discriminación del gasto, pero no precisaban motivos: cobraban la cuota pura, los gastos administrativos y se sumaban otros conceptos poco claros como el IVA, honorarios, seguros.

 

 

Un freno a los excesos

 

Ruta impuso que a partir de la cuota 27, es decir, desde marzo de este año, las empresas tienen que diferir el 30% del valor, deben refacturar las cuotas. Por otro lado, deja constancia de que la concesionaria solo puede cobrar la cuota pura y los gastos administrativos, con la exclusión de los seguros. Otra orden relevante es que dispuso un límite a los aumentos anuales, que no podrán ascender a más del 20%.

 

Con la disposición, el juez ha merituado que, si bien se trata de un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas (por lo tanto está amparado por el derecho de la propiedad y es obligatorio en virtud del principio procesal y del Código Civil y Comercial), de las pruebas y del análisis documental se arriba a la conclusión que el ingreso económico del damnificado le hace imposible pagar la cuota. Así, el fallo valora una situación social predominante, que se agrava por la inflación y el contexto pandémico.

 

La cautelar tiene vigencia hasta que se resuelva la sentencia definitiva. Además, posee efecto inmediato porque es autosatisfactiva, es decir, que satisface la pretensión del titular del plan de ahorro. Los cálculos advierten que el 41,50% del valor del vehículo facturado es lo que ha cobrado de más la empresa al autoahorrista, cuando las tasas no pueden superar el 20%.

 

“La verdad que nos pareció una medida ejemplar, el juez resolvió a favor de los más damnificados, que es la gente que accede a este tipo de planes. Esto sienta un antecedente jurisprudencial muy importante. Nos resultó sumamente gratificante y ojalá lo pueda implementar el resto de los autoahorristas”, concluyó Pons Bedoya.

 

 

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