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Absolvieron a una pareja que estaba acusada de abuso sexual

Fueron favorecidos por el beneficio de la duda. Los imputados son la madre y el padrastro de la presunta víctima.

Por redacción
| 05 de noviembre de 2021
Audiencia. J.L.M., el imputado, llegó al debate con prisión preventiva, mientras que la madre de la chica, en libertad. Foto: Martín Gómez.

Este jueves la Cámara Penal 1 de San Luis absolvió por el beneficio de la duda a F.S.G. y a J.L.M., madre y padrastro de una joven que los denunció por abuso sexual. El hombre llegó a juicio con prisión preventiva procesado por “Abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente y por el vínculo”, y su pareja por ser considerada partícipe necesaria por omisión.

 

Una fuente judicial señaló que la causa inició en 2017 por una presentación que un tío materno de la víctima realizó en un Juzgado de Familia. El denunciante expuso que su sobrina llegó un día a su casa y le dijo que quería quedarse a vivir con él porque en su domicilio era maltratada por su madre y su padrastro quienes, además, la obligaban a hacer tareas del hogar. “Allí estuvo viviendo unos ocho meses, hasta que de repente le contó a sus tíos que en una oportunidad el hombre la había violado. Aparentemente la madre, a quien ella no le había contado de manera expresa sobre los ultrajes, sabía sobre los mismos, dado que en varias oportunidades la chica le había pedido que no la dejara sola con él”, resaltó.

 

En cuanto al episodio de abuso, la fuente refirió que la víctima aseguró que una noche, cuando ella tenía 15 años, su padrastro entró a la habitación donde ella y sus dos hermanos estaban durmiendo y la abusó con acceso carnal; también recordó que desde los 5 años él la manoseaba. “Al día siguiente de la violación la chica se levantó llorando y le llamó la atención que su madre no le preguntó por qué lloraba, por lo que decidió callarse e irse a la casa de su tío”, señaló.

 

Los sospechosos llegaron al debate con un pedido de condena a 17 años de prisión para cada uno, formulado por la fiscalía de Instrucción. El hombre inició el juicio con prisión preventiva, mientras que la mujer lo hizo en libertad. La fuente recordó que ella, tras ser procesada, estuvo con prisión preventiva y luego obtuvo prisión domiciliaria, dado que tenía hijos menores a su cargo. “Luego, por un recurso que presentó la defensa, la Cámara de Apelaciones mantuvo el procesamiento pero revocó la prisión preventiva, es decir que está procesada, pero en libertad”, contó. Ella, hasta ayer, estaba sospechada de ser partícipe necesaria por omisión, dado que la por entonces jueza Penal 3, Virginia Palacios, quien instruyó la causa, sostuvo que “como madre podría haber evitado esos hechos si hacía lo que debía hacer”.

 

En la audiencia de ayer se cerró la etapa probatoria y declaró el imputado. Dijo que su hijastra se fue del domicilio porque él la encontró acostada con un compañero de trabajo suyo, a quien le había dado permiso para quedarse en su casa. Recordó que ante esa situación se puso molesto y quiso matarlo, pero que solo le dio una trompada en la cara a la joven y corrió a su colega. Admitió que siempre fue estricto con sus hijos y que los reprendía con golpes.

 

Señaló que a los tres días de ese hecho, cuando regresó de trabajar, se encontró con que su hijastra se había ido de la casa y que estaba quedándose en lo de su tío. También narró que sabía que la adolescente tenía novio porque él le había permitido que el chico fuera a la casa; que cuando la encontró en la cama con su compañero sintió impotencia porque ella había traicionado a su novio.

 

Tras su declaración, el tribunal, compuesto por los jueces Silvia Inés Aizpeolea, José Luis Flores y Jorge Sabaini Zapata, le dio lugar al fiscal de Cámara 1, Fernando Rodríguez, quien subroga a la fiscal de Cámara 2 por ser quien instruyó la causa; al defensor de Cámara Esteban Sala, quien representa a la imputada; y al abogado Hugo Scarso, quien representa al imputado.

 

El primero en alegar fue el fiscal Rodríguez. Aclaró que no consideró las declaraciones indagatorias de los imputados, y resaltó que como se trata de un delito denominado “empaquetado” o “cerrado”, es imposible obtener pruebas directas. Señaló que, a su entender, no hay dudas de que los hechos denunciados existieron, que los detalles que aportó en sus declaraciones la víctima fueron corroborados con los testimonios de quienes declararon a lo largo del debate. Resaltó que a partir de la declaración del denunciante y tío de la joven se supo que ella no quería regresar a su casa, que estaba nerviosa, que lloraba y que hasta inclusive había comenzado a orinarse en la cama.

 

Para el fiscal los hechos están claros y la chica sufrió “escenas de violencia espantosas”, como golpizas con látigos, zapatillas y trompadas. “La coimputada conocía los hechos y los contemplaba según surge de los testimonios”, enfatizó. Finalmente, solicitó que el hombre fuera condenado a 14 años de prisión por “Abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente, por el vínculo y por ser el encargado de la guarda”; mientras que pidió que la mujer fuera condenada a 9 años y medio de prisión por considerarla partícipe necesaria.

 

A su turno, el defensor de Cámara, Esteban Sala, adelantó que pedía la absolución de su defendida por el beneficio de la duda, dado que las pruebas presentadas en su contra “son nulas y están basadas en dichos”. Le solicitó al tribunal que a la hora de resolver no considerara los testimonios brindados por la víctima, dado que los mismos no fueron ofrecidos como pruebas.

 

Indicó que en sus declaraciones la chica todo el tiempo cambió la versión de los hechos; que en cada una de ellas relató detalles de diferentes maneras, convirtiéndolos en contradictorios. Resaltó que no quedó probado que su defendida fuera conocedora de los ultrajes y que la falta de conocimiento de los mismos no la convierten en partícipe necesaria.

 

Por último, el defensor Hugo Scarso alegó que adhería a todo lo expuesto por Sala y comenzó por describir la vivienda donde presuntamente sucedió la violación. Dijo que, por la distribución de los ambientes y por los muebles que había en la habitación donde habría ocurrido el hecho, es casi imposible que nadie en la casa haya escuchado algo. Que la inexistencia del episodio quedó demostrada dado “las contradicciones que la víctima tuvo en los diferentes testimonios que dio”.

 

Finalmente, consideró que “el hecho es una fabricación artera por conveniencia”. “No es pertinente una acusación de semejante envergadura, por lo que solicito la absolución lisa y llana y la libertad de mi defendido por el beneficio de la duda”.

 

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