El máximo organismo legal de Ecuador, la Corte Constitucional, emitió en los últimos días tres sentencias a favor de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de la naturaleza. Los dictámenes frenan la explotación petrolera y minera no consentida en la Amazonia, y declaran inconstitucional la ley del agua actualmente vigente, por no garantizar el recurso como bien público y comunitario.
Para los constitucionalistas, con estos pronunciamientos, la Corte da una alerta al gobierno ecuatoriano para que haya mayores garantías sobre los territorios ancestrales, los suelos, el agua, y la soberanía de los pueblos y nacionalidades originarios.
Aunque las sentencias son de última instancia y cumplimiento obligatorio, los defensores de los derechos humanos temen que, por tratarse de decretos ejecutivos, en el futuro pueden darse nuevos mandatos para permitir la explotación de suelo y subsuelo como excepciones de las leyes y la Constitución vigentes. Esto “generaría una nueva demanda y un nuevo proceso, pero hasta tanto continuaría la política extractiva”, explicaron.
La sentencia más reciente acepta la acción de protección a favor de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe, que rechaza cualquier proyecto extractivo en su territorio, especialmente la minería.
Esta comunidad está ubicada al noreste de Ecuador, en la provincia amazónica de Sucumbíos, donde el gobierno ecuatoriano ha otorgado 20 concesiones mineras a multinacionales y empresas privadas, y tiene en trámite otras 32. Con este dictamen, la Corte Constitucional respalda a los pueblos originarios en el poder de decidir sobre sus tierras ancestrales.
Según el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), la población en la Amazonia llega a 34 millones de personas. Solo en Ecuador, más de un millón de personas habitan en las provincias amazónicas. De hecho, el 70% de la Amazonia ecuatoriana es territorio de pueblos originarios. A nivel nacional, estas tierras ancestrales comprenden 9 millones de hectáreas.
Para Sinangoe, es una gran victoria lograr un instrumento legal de garantía de derechos y ser un precedente histórico en la consecución del derecho al consentimiento previo, libre e informado dentro del territorio nacional, dijeron los dirigentes de la comunidad A’i Cofán, al recibir la resolución favorable.
Otro dictamen es en favor de los pueblos en aislamiento voluntario y la conservación de la reserva de biósfera Yasuní. En esta sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de un decreto expedido por el anterior gobierno de Lenín Moreno en 2019, que permitía la explotación petrolera en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Yasuní.
Esta sentencia impide continuar con la operación de siete plataformas que iban a construirse a largo plazo en el denominado bloque ITT (Ishpingo, Tambococha, Tiputini), límite este del Yasuní.
En un comunicado de prensa (el 7 de febrero), el Ministerio de Energía y Recursos No Renovables de Ecuador explicó que este dictamen no afecta la operación petrolera actual, pues no hay bloques activos en la zona de amortiguamiento. La empresa estatal petrolera Petroecuador tiene en construcción, en el límite de la zona, dos de los nueve campos previstos.
La sentencia de la Corte sienta un precedente, pero todo dependerá de cuántas fuerzas actúan. El primer detonante de la corrupción bruta en Ecuador es el petróleo, porque mueve capitales exorbitantes, afirman los ecologistas.
Para ellos, el Estado no fue transparente ni socializó públicamente cuánto de la producción petrolera que sale de esas áreas beneficia a las poblaciones locales, desde los comerciantes y colono-campesinos hasta las pequeñas poblaciones.
En Ecuador comienzan a discutirse temas de gran profundidad para el futuro.


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