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Murió en accidente laboral y su familia se opone a un abreviado

Para la viuda, el dueño de la empresa debe ser condenado por un delito más grave que "Homicidio culposo".

Por redacción
| 16 de marzo de 2023
Precariedad. El hecho sucedió en una cámara de secado, separada del sector de ventas (foto extraída del expediente). Foto: Gentileza.

Carina Silvana Cortez y sus abogados tienen la esperanza de que un tribunal del Colegio de Jueces de Villa Mercedes rechace el acuerdo de juicio abreviado al que arribó el fiscal Maximiliano Bazla Casina y el abogado Lucio Pereyra. Para la mujer y sus representantes, José Ramón Quevedo, el dueño de la fábrica de chacinados “Jony” de Juan Llerena, donde su esposo Cristian Raúl Lucero sufrió graves lesiones que le provocaron la muerte, debe ser condenado por el delito de “Estrago doloso” y no por “Homicidio culposo”, tal como acordaron las partes.

 

La semana pasada, Bazla Casina y Pereyra presentaron ante el tribunal un acuerdo para no llegar a un debate oral. Consultado por El Diario, el fiscal explicó que una de las condiciones era que Quevedo, el imputado, reconociera su autoría por el hecho investigado y por el que fue indagado, procesado y acusado.

 

“También puse como condición la aplicación de una pena de tres años en suspenso y, dadas las características especiales ya que Quevedo era propietario de un comercio en el que llevaba a cargo la administración, también solicité la inhabilitación para abrir un comercio por el plazo de cinco años. Todo eso fue consensuado con la defensa. El abogado del particular damnificado manifestó su oposición porque consideró que se trató de un estrago doloso, por lo tanto la pena que ellos pretendían era mucho mayor”, explicó el funcionario judicial.

 

También aclaró que la pena de prisión en suspenso significa que si durante el plazo de cuatro años Quevedo vuelve a cometer otro delito deberá cumplir la pena de manera efectiva, junto con la condena que se le aplique por ese nuevo hecho.

 

“Me entrevisté con la particular damnificada (en referencia a Cortez) le comenté y expliqué cuál era la propuesta, cuáles eran los alcances y mi parecer. Escuché cuál era su postura y el porqué. Yo tengo el deber de, antes de aceptar un juicio abreviado, saber cuál es la opinión de la víctima, sus sentimientos y por qué circunstancias ha pasado para poder hacer un análisis global de todo y no solamente de la causa. También hay que entender que generalmente la víctima, ante el dolor por la muerte de un ser querido, de forma lógica no lo transforma en algo objetivo frente a la causa”, opinó Bazla Casina.

 

La viuda de Lucero es representada por los abogados Fernando Estrada, Lucas Gieco y Jorge Morales Coppola. Consultado por este medio, Estrada explicó por qué se oponen al acuerdo de una condena abreviada. “Es porque consideramos que la calificación legal debe ser la de estrago doloso. Es una figura que prevé una pena que va de 8 a 21 años. El hecho sucedió en la cámara de secado de chacinados, donde estaba la garrafa que generó el incendio que le provocó graves lesiones a Lucero, quien estuvo 20 días internado hasta que murió. La pericia técnica sobre la garrafa es demoledora, el perito informó sobre la inexistencia de condiciones de seguridad para trabajar en el lugar. Aseguró que el accidente se pudo haber evitado. Quevedo tenía cinco empleados, cuatro de ellos no registrados. Podría haber sido una tragedia mayor”, sostuvo.

 

Dijo que al momento del hecho la fábrica funcionaba desde hacía 23 años y que siempre la mantuvo en condiciones de absoluta precariedad y con ausencia de medidas de seguridad para sus empleados.

 

“Lucero trabajó ahí durante 22 años, lo hacía en la informalidad y era por la necesidad que tenía. Al mismo tiempo Quevedo tiene una suspensión de juicio a prueba por un accidente de tránsito, es decir que demuestra que tiene una personalidad desaprensiva y que no le interesa la vida de nadie. La fábrica ahora sigue funcionando y en las mismas condiciones deplorables que en aquel momento. Él debió figurar que ese accidente podía suceder y no hizo nada para evitarlo”, resaltó.

 

La querella espera que la Cámara falle a favor de ellos, que rechace el pedido de juicio abreviado y que la causa llegue a un juicio oral. “Eso es lo que nosotros queremos para que la discusión pueda ser amplia y para que la sociedad tome conciencia de la importancia de las medidas de seguridad de trabajo”, cerró.

 

Lucero tenía 41 años, tres hijos y era la principal fuente de ingreso económico en su hogar. El accidente que le costó la vida sucedió el 15 de marzo de 2019 al mediodía en la fábrica ubicada en la avenida Celeste Filipuzzi.

 

De acuerdo a lo que informó el personal de la Subcomisaría 7ª de Juan Llerena, una garrafa explotó en el establecimiento. En el incidente, Lucero sufrió graves quemaduras en diferentes partes del cuerpo. Sucedió en el preciso instante en el que el obrero entraba a un sector utilizado para el secado de chacinados, dependencia separada del lugar destinado a la venta.

 

De inmediato fue trasladado al Policlínico Regional "Juan Domingo Perón" de Villa Mercedes. Su estado fue grave desde el primer momento y su pronóstico siempre fue reservado. Su cuerpo dijo basta el 4 de abril.

 

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