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Nuevo Código Civil y Comercial: cambios a favor de los niños

Por redacción
| 30 de agosto de 2015
Consentimiento. Los padres necesitan el "ok" de los mayores de 13 años para sacarlos del país.

A casi un mes de su implementación, la defensora de Menores e Incapaces Nº 2, de Villa Mercedes, Virna Eguinoa, explicó por qué el nuevo Código Civil y Comercial trae más derechos para los niños y adolescentes. Como la posibilidad de decidir sobre tratamientos médicos no invasivos y la obligación de ser escuchados a la hora de la adopción o en medio de una discusión de los padres por su tenencia.

 


El primer pilar apunta a la eliminación del término “menores”. Si bien los 18 años sigue siendo el límite, de allí para abajo se utilizan las denominaciones “adolescente”, para los que tienen más de 13, y “niños y niñas”, para los que tienen menos de 13. Y, a partir de los 10, tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afecte.

 


Eguinoa contó que, si bien hace varios años incorporaban conceptos respaldados en tratados internacionales, con la sanción del nuevo paquete de leyes, la protección de los pequeños pasó a ser un articulado esencial.

 


“El término menor hace referencia a una especie de minusvalía, y en realidad hay que entenderlos como sujetos en crecimiento. Por eso también, para muchos trámites, como para la adopción, es necesario contar con el consentimiento de los que tienen más de 10 años”, indicó y agregó sobre la adopción: “En ese proceso, por ejemplo, es importante tener su aprobación. Igual siempre exige un crecimiento, donde a medida que es más grande, más peso va a tener su opinión”, avisó.

 


Sin embargo, en algunos estudios, el excesivo poder que le dieron a los chicos para tomar decisiones, hace un poco de ruido.

 


La especialista en Derecho de Familia, Sandra Garay, puso en análisis el articulado que le permite a los adolescentes, de entre 13 y 18, decidir respecto a los tratamientos que no resulten invasivos ni comprometan su estado de salud; y en el caso de que sí provoquen un riesgo, requieran de la autorización de los tutores. “En este caso, si ellos quieren y los padres no, ahí hay un conflicto en el que tiene que intervenir un juez y hasta un médico que brinde su opinión. Por ejemplo: si se quieren poner siliconas o cambiar de sexo, está bien. Los que tienen menos de 18 van a necesitar el consentimiento de sus padres. Pero ¿qué pasa si no se ponen de acuerdo? El cambio de sexo yo lo considero invasivo, pero quizás para un determinado juez no lo es. Entonces, estamos ante un problema, porque no sabemos bien dónde estamos parados hoy”, justificó Garay y lanzó otro ejemplo hipotético: “A los 18 uno puede casarse tranquilamente. Es mayor de edad, perfecto. Los que tienen entre 16 y 18, requieren del consentimiento de los tutores, igual que antes. Y ahora, una criatura de 14 o 15 años, puede solicitar la ‘dispensa judicial’. Es decir, pedirle al juez que lo autorice a casarse”, dijo efusivamente.  

 


La necesidad de escuchar su versión o preferencia busca aportar mayor información a la causa, ya que antes el defensor “traducía” la voluntad del niño, con la posibilidad de perder de vista algún punto relevante. “Pero es importante señalar que hay una diferencia con la Cámara Gesell, ya que ésta sirve para escucharlos pero ante determinadas circunstancias, que tienen que ver con casos de abusos, maltratos o situaciones donde fueron testigos de algún delito. En cambio, esta idea de oírlos, apunta a situaciones diferentes, menos traumáticas, donde tienen una audiencia ante el juez, cara a cara”, aclaró la abogada.

 


El nuevo Código también le da mayor protagonismo y recursos al juez. El procedimiento pasó a ser más “oficioso”, por lo que el juez de familia puede ordenar pruebas de oficio e incluso impulsarlo si observa que alguna de las partes no genera los escritos pertinentes para que la causa avance. Herramientas fundadas en el interés superior del niño.

 


“En el caso del sistema de adopción también se acortaron los plazos porque se busca que el mismo juez que declaró que tal niño está en condiciones de ser adoptado, sea el que después dicte la ‘guarda preadoptiva’. Antes esto demandaba más tiempo porque no necesariamente lo iban a resolver en el mismo juzgado. Ahora, de oficio, él puede impulsar este trámite”, señaló Eguinoa. Mientras que Garay agregó que acá también la palabra de los pequeños será un punto importante a considerar: “Incluso van a pedir y escuchar la opinión de los hermanos biológicos”.

 


Otra de las novedades que involucra directamente a los chicos, es la modificación en el régimen para sacarlos del país. Ahora, los que tienen más de 13 años, tienen que estar de acuerdo para que uno de sus padres lo lleve al extranjero, o incluso vaya solo. Así, apuntan a resguardarlos ante situaciones conflictivas entre los propios tutores.

 


Mientras que el “divorcio exprés” si bien facilita los trámites para separarse de la pareja, quien lo solicite deberá presentar una propuesta de acuerdo (era optativo) que contemple los regímenes de “cuidados personales”, “comunicacional” y de “alimentos”. Este último ítem extiende el límite hasta los 21 años, y hasta los 25 en caso de que siga una carrera universitaria.

 


Frente a todas estas innovaciones, los estudios y juzgados de San Luis, y del país, ahora tienen el desafío de adecuarse rápidamente a las legislaciones que debutaron el primero de este mes. Aunque por el momento parece una tarea que necesitará de varios “cuartos intermedios”.

 


“Han aparecido situaciones muy nuevas y vamos a requerir de tiempo, porque no hay criterios judiciales e interpretación suficiente de la doctrina para ampliar el panorama. Pero bueno, hubo una evolución que acompañó todo este proceso y cambió el estilo de vida. Pensemos que ahora hay chicos que desde muy jóvenes se emancipan, se van a estudiar a otra ciudad o a vivir a otro país por algún intercambio. Entonces, hay una mayor maduración. No es lo mismo un chico de 13 de mi época, que en estos años. Ahora también vemos que hay chicas que son madres incluso a los 12 años; o la aparición del matrimonio igualitario o el cambio de sexo. En definitiva, son situaciones que hace veinte años ni nos imaginábamos. Pero había que modificarlas”, concluyó Garay, planteando, consciente o incoscientemente, una pregunta que choca con lo penal: bajo este nuevo escenario de derechos en lo civil y comercial, ¿hasta qué punto es posible sostener la inimputabilidad de los menores de 16 o 18 años?

 


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