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Juzgan a una trans que violó y embarazó a una adolescente

Contra Yairus Priscila Guiñazú hay una prueba irrefutable: el ADN que prueba que el bebé que tuvo la víctima es su hijo.

Por redacción
| 10 de octubre de 2018
Guiñazú. Su detención fue a mediados de 2017, en San Francisco.

Una joven trans viola a una chica de 13 años con retraso madurativo y la embaraza. La criatura nace y, a través de una pericia de ADN, confirman que el bebé es hijo de la trans y que, por ende, abusó de la nena, por lo que va a la cárcel. "Es la sinopsis de una película de Almodóvar", podría pensar alguien, tranquilamente. Pero es una historia real y cercana: ocurrió a 104 kilómetros de San Luis capital, en San Francisco del Monte de Oro. Y es posible que hoy, la trans declare ante el tribunal que la juzga y que sepa, finalmente, si es condenada por ese hecho.

 

Al momento de la detención, en junio del año pasado, en su DNI aún figuraba como Miguel Guiñazú, nacido el 7 de julio de 1991. Su arresto fue ordenado después de que la pericia genética confirmara el vínculo filial entre el bebé y Guiñazú, con una probabilidad superior al 99,99 por ciento.

 

Después de que la jueza Penal 3, Virginia Palacios, le dictó el procesamiento con prisión preventiva, inició los trámites para el cambio de identidad de género: según la nueva acta de nacimiento, se llama Yairuz Priscila Guiñazú.

 

Cuando fue arrestada, su aspecto daba cuenta de su elección: según contaron en aquel momento los efectivos del Área Inteligencia Criminal, vestía ropas femeninas y lucía cabellos largos y teñidos. De igual forma se ha presentado ahora, en las audiencias en la Cámara del Crimen 1, que la juzga por "Abuso sexual con acceso carnal". Llega con pedido de un fiscal para que sea condenada a 15 años de prisión, la pena más alta para ese delito.

 

En la primera audiencia, el tribunal –es presidido por José Luis Flores y lo integran Jorge Sabaini Zapata y Gustavo Miranda Folch, este último, de la Cámara del Crimen 2– rechazó el planteo de nulidad de la requisitoria fiscal que había hecho Enrique Miranda, abogado de la acusada, en las preliminares.

 

El defensor fundamentó que la persona que juzgan no es la misma que había sido acusada por el fiscal de primera instancia –atento a que, entre un paso procesal y otro, Guiñazú hizo el cambio de identidad de género–. El tribunal, en consonancia con la oposición que había manifestado la fiscal de Cámara 1, Carolina Monte Riso, no hizo lugar a lo planteado por Miranda, y difirieron los argumentos del rechazo para el momento de la sentencia.

 

Luego comenzó la recepción de los testimonios, entre ellos, los de la mamá y una hermana  de la víctima, el pediatra Darío Villarroel y los psicólogos Analía Ávalos y Fabián Lucero Domínguez –todos peritos del Poder Judicial–, y una médica de apellido Bartolomé, del Hospital San Luis, enumeró una fuente (el juicio se hace a puertas cerradas, por la índole del delito que investigan). Esta última es quien expidió el certificado que acredita que la víctima tiene, efectivamente, un retraso madurativo.

 

A mediados del año pasado, la jueza Palacios consignó en el fallo del procesamiento con prisión preventiva que las pruebas reunidas desde hacía casi un año le permitieron tener por acreditado que Guiñazú habría violado a la chica a comienzos de 2016, cuando ésta tenía 13 años, y que, producto del abuso, meses después nació un varoncito.

 

Guiñazú era una persona muy allegada a la familia de la nena, tanto que hasta solía quedarse a dormir en la casa. A partir de la amistad con una hermana más grande de la víctima, empezó a tener vínculo con las otras personas de la casa.

 

La revelación del embarazo y de los abusos llegó cuando la mamá y la hermana de la chica notaron que tenía pancita. La llevaron al médico, y ahí les confirmaron que estaba en el quinto mes de gestación. Entonces comenzaron las indagaciones para saber cómo había sucedido, quién era el padre de la criatura.

 

La adolescente contó que "Migue", como le decían en su casa, la había llevado a un descampado, le había bajado los pantalones hasta las rodillas y le había metido "su cosito", contó la fuente. "Dijo que ocurrió tres veces, en tres días distintos. Y que ella no quería ir, que la sacaba con excusas, por ejemplo, ir a buscar unas zapatillas", refirió. Aunque no habría usado la fuerza para someterla, la jovencita sí expresó en la Cámara Gesell que Guiñazú le manifestó que no fuera a decir nada de lo ocurrido, porque de lo contrario, iba a pegarle a su mamá.

 

Si bien la revelación causó enorme sorpresa en la familia –no sólo por la confianza que tenían en Guiñazú, sino también porque tenían conocimiento de que salía con hombres–, la madre hizo la denuncia y luego instó la acción penal.

 

Por lo que explicó la psicóloga Ávalos, que entrevistó a la menor en la Cámara Gesell, "la chica tiene el desarrollo madurativo propio de una niña de 5 o 6 años; no tiene capacidad para hacer abstracciones; no registra el cambio que implica en su vida el embarazo; tiene una sexualidad infantil"; detalló la fuente, en referencia a las conclusiones que la profesional hizo al momento de hacer  la pericia, de las que habló días atrás, al ser citada como testigo al juicio oral.

 

En una declaración precedente que brindó, Guiñazú aseguró que en el pasado ha sido víctima de abuso. Además, intentó justificarse diciendo "que la nena lo tocaba en las partes íntimas, que lo buscaba, que la menor quiso tener relaciones, que hubo un consentimiento", indicó.

 

El psicólogo Lucero Domínguez, que hizo la pericia a la trans, arribó a conclusiones que están lejos de aliviar su situación. El profesional dijo que Guiñazú "puede comprender la criminalidad de sus actos y consecuencias para dirigir su comportamiento. Es una persona impulsiva, con poca capacidad de empatía e influenciable. Posee una personalidad en la que predominan los rasgos de tipo extrovertidos, con tendencia a imponerse y características compatibles con una personalidad de tipo perversa, con tendencia a exteriorizar conductas dirigidas a la consecución de sus propias necesidades, sin que medie inhibición o culpa. Como así también tiende a minimizar dicho comportamiento y/o acciones. Advierte que presenta desviaciones en la esfera libidinal, compatibles con las de una persona abusadora de tipo oportunista, que aprovecha la cercanía afectiva y lo utiliza para la satisfacción de necesidades sexuales", consignó la fuente.

 

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