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La Justicia aclara que no puede actuar de oficio ante denuncias públicas de abuso

Por redacción
| 19 de diciembre de 2018
Procedimiento. Lucero Suárez indicó que la víctima debe hacer la denuncia para que se investigue.

Solo está habilitada a hacerlo cuando contempla a menores. Pero es necesario que la víctima la formalice y pida que se investigue.

 

 

A partir de la última modificación que sufrió el Código Penal y que entró en vigencia en octubre, tanto un juez como un fiscal ahora pueden actuar de oficio ante una denuncia pública de abuso sexual a menores. Pero de todas maneras la responsable de la oficina de recepción de denuncias del Poder Judicial, Belén Lucero Suárez, explicó que “los delitos contra la integridad sexual son de acción pública, pero de instancia privada, es decir que sí o sí la persona vulnerada con sus tutores tienen que presentarse, ponerlo en conocimiento de la Justicia y decir que quiere que se investigue. Necesitamos expresamente ese consentimiento porque lo que se está vulnerando es su integridad física y psicológica". Y aclaró que “nosotros no podemos obligarlas a exponerlo ante la Justicia cuando no es el deseo de las víctimas. Esa decisión se respeta”.

 

Lucero Suárez informó que este año ya recibieron 2.900 denuncias y alrededor de 70 fueron por abusos sexuales. Y que se han incrementado notoriamente desde que se hizo público el caso de Thelma Fardín. “Hay casos como los que sufrió la actriz cuando era menor, pero también de personas adultas que fueron abusadas. Generalmente el abuso sexual infantil se produce por parte de mayores que tienen mucha confianza con las víctimas o son muy allegadas. Ya no son ninguna novedad los casos de padres que abusan de sus propios hijos. También los padrastros, algún tío o primo porque la mayoría de estos casos se dan, desgraciadamente, dentro del ámbito familiar”.

 

Para la abogada esta andanada de denuncias que publicaron cientos de chicas puntanas en las redes sociales “son más escraches que denuncias, porque no es que hablan exactamente de la comisión de un hecho como corresponde. Nosotros necesitamos no tan solo que digan el nombre de la persona y la situación de acoso; tenemos que saber el lugar, la fecha, dónde sucedió, en qué contexto y si había testigos. Son un montón los datos que hacen a la denuncia. Además no siempre sabemos si son ciertas”.

 

A cualquier persona que le haya sucedido un hecho de estas características señaló que “les pedimos que vengan y hagan la denuncia como corresponde, porque esa es la forma, no hacerla de manera pública. Porque otra cuestión del escrache público es que alerta al victimario y se pueden perder las pruebas. Y si ese personaje se da a la fuga puede entorpecer todo el procedimiento penal, es decir puede paralizar la investigación”.

 

Lucero Suárez dijo que “muchas personas creen que la denuncia pública es la mejor manera, pero lo cierto es que por algo la legislación ha reservado este procedimiento para aquellos delitos que son de instancia privada. Porque son hechos muy íntimos, muy dolorosos para las víctimas y además se provoca una revictimización de la persona porque al hacerlo público en las redes sociales se expone a las críticas o comentarios de terceros que vuelven a dañarlas”.

 

La abogada señaló que ante un delito de estas características “la persona debe dirigirse a las oficinas de recepción de denuncias que están en los Tribunales de San Luis, Villa Mercedes y el Multifuero de Concarán. Hay que concurrir con su documento de identidad y no es necesario ir acompañadas de un abogado”.

 

Además cuentan con un sistema de guardia pasiva durante todo el año, fuera de ese horario de atención, para los casos de urgencia. Y también se puede realizar en cualquiera de las comisarías de toda la provincia, porque tienen la obligación de tomar esas denuncias.

 

La funcionaria destacó que es importante “aportar cualquier prueba que tengan como mensajes, grabaciones de conversaciones o fotos, porque en estos delitos las pruebas siempre son muy escasas”. Además pidió diferenciar un acoso de un abuso sexual: “El Código Penal tipifica al abuso simple como el manoseo o tocamiento, que sería el más leve, hasta el gravemente ultrajante que implica el acceso carnal. En cambio el acoso o el hostigamiento pueden convertirse en una contravención. Esto es cuando un hombre no la deja transitar en paz por la calle o cuando los llamados son reiterados y a cualquier hora”.

 

Respecto de la persona que puede sentirse escrachada por alguna denuncia pública por las redes sociales, Lucero Suárez dijo que “debe realizar una querella criminal que es una acción privada. Nosotros receptamos denuncias de acción pública como abusos, robos, hurtos, lesiones leves y graves o amenazas. La acción privada no tiene ingreso por nuestra oficina, ni por las comisarías, sino que la persona dañada en su honor debe presentar un escrito patrocinado por un abogado en cualquier Juzgado Penal”.

 

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