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Ecuador autorizó la despenalización del aborto en casos de violación

A través de un fallo de la Corte Constitucional, que responde al pedido presentado en julio de 2019 por la Coalición Nacional de Mujeres del país.

Por redacción
| 28 de abril de 2021
Este 28 de abril se convirtió en un día histórico para la lucha de las mujeres en Ecuador con la despenalización del aborto por violación. Foto: agencias.

Ecuador se convirtió este miércoles en el sexto país de América Latina en despenalizar el aborto en casos de violación tras cinco horas de debate de la Corte Constitucional (CC) y en medio de extensas manifestaciones de activistas a favor y en contra alrededor del establecimiento, informó la prensa local.

 

Una vez que el dictamen se publique en el Registro Oficial, la ley será vigente y pública, replicó el diario El Telégrafo.

 

La decisión de la Corte Constitucional responde al pedido presentado en julio de 2019 por la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos para que se declare inconstitucional a los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, por su parte, celebró el fallo y lo consideró "un avance necesario, aunque incompleto", y anticipó que continuará la lucha para la completa despenalización de la interrupción del embarazo.

 

Uno de los artículos debatidos fue el 149, que determinaba que la persona que haga abortar a una mujer que lo consintió será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y que la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

 

Las organizaciones de mujeres y de defensa de derechos sexuales y reproductivos expresaron que el artículo no contempla otras formas donde no existe la voluntad de la mujer o el feto no es viable, tales como incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada y solicitaron que se incluyan como excepción tales casos.

 

 

 

En tanto, el artículo 150 original señalaba que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, con consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible, "si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental".

 

La modificación votada hoy reemplaza la frase "que padezca de discapacidad mental" por "si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer".

 

Con este fallo, Ecuador se convierte el sexto país de la región de América Latina que despenaliza el aborto por violación, después de Argentina, Uruguay, Cuba, Guyana Francesa y Puerto Rico.

 

Télam/LE

 

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