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Le dieron 10 años de cárcel por tratar de abusar de su sobrina

Ocurrió en 2013, cuando la víctima tenía 8 años. En 2019 pudo contárselo a su madre y lo denunciaron.

Por redacción
| 09 de julio de 2021
Veredicto. El hombre fue condenado ayer por la Cámara Penal de Concarán. Fue central el relato de la víctima. Foto: Prensa Poder Judicial.

Culpable. Ayer la Cámara Penal de Concarán condenó a 10 años de cárcel a un hombre por “Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, agravado por ser el encargado de la guarda”, en perjuicio de su sobrina, quien en 2013, cuando fue ultrajada, tenía 8 años, según informó la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial.

 

El ultraje sucedió en una localidad del Departamento Chacabuco, cuando el hombre, quien es hermano de la madre de la víctima y vivía en otra provincia, estuvo de visita. En un comunicado, Prensa del Poder Judicial refirió que la mamá de la damnificada denunció el abuso en 2019, cuando la víctima ya era adolescente y se animó a contarle lo ocurrido. Luego, la mujer hizo la denuncia en sede judicial.

 

“Después de distintas medidas de prueba, la jueza penal interviniente (Patricia Besso) ordenó la detención del acusado para la indagatoria y posteriormente lo procesó con prisión preventiva por el delito de ‘Abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda’”, detallaron.

 

El tribunal que impuso la condena está integrado por el juez Juan Manuel Saá Zarandón y las vocales Sandra Elizabeth Piguillem y María Claudia Uccello. E intervino el fiscal de Cámara subrogante, Ernesto Lutens. 

 

Antes del veredicto se concluyó con la etapa probatoria, en la que declararon cinco personas, se oralizó un testimonio y se reprodujo el video de la Cámara Gesell practicada oportunamente a la adolescente. Luego, el fiscal Lutens, el defensor oficial, José Francisco Pérez, y el defensor José Luis Guiñazú (que intervino como subrogante de la defensora de Niñez y Adolescencia) dieron sus alegatos. 

 

A su turno, el fiscal de Cámara Lutens afirmó que la valoración de la prueba en esta causa debía hacerse con perspectiva de género, no solamente teniendo en cuenta que la víctima era una niña al momento del hecho, sino también su condición de mujer. “Tenemos dos convenciones que han sido vulneradas: la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará”, sostuvo el fiscal.

 

Señaló que el ultraje se dio en la intimidad del ámbito familiar y que “la sola declaración de la niña es absolutamente suficiente para ser tenida en cuenta como elemento de cargo que configure un suficiente sustento probatorio para lograr una sentencia condenatoria”. Resaltó que el relato de la víctima en Cámara Gesell no presentó fisuras de ningún tipo y que fue absolutamente coherente. En cuanto a la calificación legal del hecho, el fiscal compartió el encuadramiento jurídico de primera instancia, es decir, “Abuso sexual con acceso carnal a una persona menor de edad, agravado por ser el encargado de la guarda”.

 

Respecto del agravante referido al vínculo entre la niña y el imputado, Lutens señaló que el mismo está acreditado, es decir, que hay una relación de tío-sobrina, lo cual hace que, aunque sea por un breve momento, el imputado tuviera a cargo la guarda de la niña. Dijo que la condición de guardador no implica necesariamente que sea una situación permanente, sino que puede ser circunstancial, como ocurrió en este caso. Finalmente le solicitó al tribunal que el hombre fuera condenado a 12 años de prisión.

 

Por su parte, el defensor José Luis Guiñazú comenzó su alegato afirmando que su presencia en el debate “tenía la finalidad de solicitar que se condene el flagelo que este tipo de delitos implican para las víctimas en especial, y para la sociedad en su conjunto”.

 

Dijo que el delito sexual cometido contra una niña o contra una mujer es una clara manifestación de violencia sexual y que, “en el caso de esta niña, el victimario estaba dentro de su familia y que era nada más y nada menos que su tío”. “Imagínese el tribunal esos seis años de proceso que debió transcurrir esta criatura para lograr poner en palabras este hecho tan terrible”, planteó.

 

Finalmente, manifestó que, si bien no era su función solicitar una pena, consideraba que tanto el hecho denunciado como el daño que sufrió la niña estaban debidamente acreditados, por lo que los jueces tenían suficientes parámetros para mensurar el perjuicio que el imputado le ocasionó a la víctima y hacer justicia, señaló el comunicado.

 

El defensor oficial José Francisco Pérez fue el último en alegar. “Este ministerio, respecto de lo que surge del plexo probatorio, tiene una mirada totalmente diferente a la de mis predecesores. Creo que estamos ante un estado de duda”, refirió.

 

A entender de Pérez, no se pudo comprobar a lo largo del proceso que su defendido haya estado en San Luis al momento del hecho. Y tampoco que él haya tenido la guarda de la niña, ni siquiera transitoriamente. Dijo que, para él, no hay claridad sobre las fechas de posible ocurrencia del hecho ni donde sucedió, e hizo mención también a la falta de signos físicos comprobables no imputables al menos a su asistido. El defensor aseguró que no se ha corroborado el abuso, que no se ha corroborado la autoría del hombre en el hecho que se le imputa y pidió “que no se lo condene por meros indicios”, antes de solicitar que se lo absolviera por el beneficio de la duda, cuestión que no halló eco en los jueces.

 

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