Dieron la adopción de una niña a quienes la tenían en guarda
La magistrada declaró inconstitucionales, para este caso en particular, dos artículos del Código Civil Argentino.
Una jueza de San Luis dispuso darle la adopción plena de una niña de 13 años a la pareja que, mediante la figura legal de la guarda de hecho, la cuidaba desde su nacimiento. El fallo es novedoso porque el Código Civil no reconoce la guarda como un antecedente para la adopción, informó ayer la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Luis.
La autora del fallo es la jueza de Familia 1 interina de la ciudad de San Luis, Natalia Giunta, quien dispuso tal resolución en resguardo del interés superior de la chica, uno de los principios que rigen la Justicia de la niñez, agregó la fuente.
Para emitir su pronunciamiento, la magistrada “declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, para este caso en particular”, señaló la oficina de prensa judicial.
Hasta ahora, la menor de edad figuraba legalmente como hija de su madre biológica, pero fue criada por sus tíos abuelos. Esta pareja inició el proceso de adopción de su sobrina nieta, a quien había recibido, recién nacida, de manos de la mujer que la dio a luz.
En una audiencia en el Juzgado, la madre declaró que quedó embarazada a los 15 años, y que como entonces todavía iba a la escuela y no la podía criar, decidió que la tuvieran sus tíos, quienes, por otra parte, no podían tener hijos. Agregó que la relación que mantiene con la niña no es de madre-hija, sino de primas.
“Este tipo de ahijamiento irregular no está permitido por el artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual indica que ‘queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño’. Tampoco se puede considerar como un antecedente para declarar la adopción”, indicó ayer la Dirección de Prensa judicial.
El 9 de agosto, la jueza Giunta declaró el estado de adoptabilidad de la niña, la inconstitucionalidad de la prohibición de la guarda de hecho y del requisito de inscripción en el Registro de Adoptantes. Sobre este último, señaló que el mismo Código expresa excepciones, como la que permite a los jueces elegir a los guardadores, según su idoneidad, para “asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente”.
Primero, la magistrada les dio a los tíos abuelos de la menor la guarda con fines de adopción; posteriormente determinó la adopción plena.
Antes de decidirlo, mantuvo audiencias con la pareja que pedía la adopción, la madre biológica y la niña: ella prestó su consentimiento y declaró conocer su origen biológico.


Más Noticias