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Acusado por dos abusos será juzgado primero solo por uno

Un tribunal resolvió que el mes que viene A.F.L. sea juzgado por el delito de menor gravedad: "Abuso sexual simple".

Por redacción
| 30 de junio de 2022
Tribunales de Concarán. El inicio del debate está previsto para el 29 de julio. A.F.L. está con prisión preventiva. Foto: Archivo

Un tribunal resolvió que A.F.L., un hombre de Merlo acusado de abusar de dos sobrinas, primero sea juzgado por la causa de “Abuso sexual simple” y que el tratamiento del planteo de prescripción de la causa de “Abuso sexual con acceso carnal”, planteado por la defensa, se resuelva al momento de dictar sentencia en ese primer debate. El inicio está previsto para el 29 de julio.

 

La resolución fue emitida por el tribunal presidido por Juan Manuel Saá Zarandón e integrado por María Claudia Ucello y Sandra Piguillem. A.F.L. está acusado de dos hechos diferentes. Ambos fueron denunciados en octubre de 2017 y las causas están acumuladas. El segundo hecho, caratulado como “Abuso sexual con acceso carnal”, ocurrió cuando la víctima era una niña; ella hizo la denuncia 12 años después, cuando cumplió la mayoría de edad.

 

El debate en el que A.F.L. iba a comenzar a ser juzgado por ambos hechos inició el jueves pasado. En esa audiencia, Mario Alonso, su defensor, “planteó la prescripción de la acción penal de la segunda causa, motivo por el cual la fiscalía y la querella solicitaron la suspensión del debate para estudiar el planteamiento y brindar la respectiva contestación”, en la audiencia que se celebró ayer, según señaló la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial.

 

Ayer, las partes brindaron sus contestaciones. La fuente refirió que el primero en exponer fue el fiscal de Juicio, Néstor Zudaire, “quien manifestó que, tratándose de un planteo de prescripción, necesariamente se debía hacer un estudio de aquellos supuestos en que la prescripción queda interrumpida”.

 

Señaló que el fiscal indicó que teniendo en cuenta que el caso de "Abuso sexual con acceso carnal" data de 2005 y que el artículo 62 inciso 2° del Código Penal de la Nación determina que la acción penal prescribirá “después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años”, la pena en este caso prescribía en 2017, mismo año en que la víctima hizo la denuncia.

 

En 2020, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) evitó que una de las dos causas fuera archivada.

La fuente explicó que como la causa por “Abuso sexual simple” es posterior a la de “Abuso sexual con acceso carnal”, el fiscal “consideró absolutamente necesario realizar el debate de la primera causa, por los efectos que la sentencia condenatoria o absolutoria tendrán sobre la de data anterior, es decir, la de ‘Abuso sexual con acceso carnal’”.

 

Luego, la querella, representada por María Ángeles Tapia y Tobías González, adhirió a lo expuesto por el fiscal. Consultada por El Diario, la letrada señaló que el pedido de prescripción solicitado por la defensa “se resolvió de manera parcial”.

 

“Después de oír los argumentos del fiscal nos adherimos por ser bastantes claros. Argumentó que no estaban prescriptas las causas. El jurado resolvió con una votación en disidencia, la jueza Ucello votó que ella no estaba de acuerdo con la prescripción de la acción presentada por la defensa y señaló que la misma ya había sido resuelta por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en su momento. Dijo que esa presentación debería haber sido hecha posterior a lo que resolvió el STJ en la etapa que siguió con el desarrollo de la instrucción que luego llevó a la elevación de la causa a juicio por todas las pruebas que había en el expediente. La defensa tenía esas etapas anteriores al inicio del debate oral para hacer las presentaciones, por lo tanto la jueza no estaba de acuerdo con lo solicitado”, expresó Tapia.

 

“Piguillem y Saá Zarandón dijeron que primero hay que resolver la causa menos grave, que es la que ellos creen que debe ir a debate, porque esa sería la que no estaría prescripta, y, si allí se encuentra culpable al acusado, harían suspender la prescripción de la otra causa y, por lo tanto, ambas estarían vigentes”, cerró.

 

Redacción/MGE

 

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