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Violó a su sobrina de 6 años y le dieron 10 años de cárcel

Los hechos ocurrieron en 2016, en la casa de la víctima. Su otro sobrino, también menor, escuchó todo.

Por redacción
| 21 de febrero de 2024
Esposado. Llegó al debate en libertad, pero terminó condenado. Foto: Inés Cobarrubia.

Cuando declaró, E.G.P.C. dijo que en 2016 acudió a la casa de su hermano para terminar de echar una losa y que, para celebrar, comieron un asado. "Estuvimos como hasta las 23 comiendo y tomando. Antes de irme pedí permiso para ir al baño. Cuando pasé la vi (a la víctima) durmiendo en su habitación y cuando salí del baño estaba despierta, entré a saludarla, a hacerle unas cosquillas, como un tío", sostuvo.

 

El hombre, de 31 años, llegó libre al debate y convencido de que iba a ser absuelto, pero, a pesar de que negó haber cometido delito alguno, fue sentenciado a 10 años de prisión por haber violado a su sobrina de 6 años. Dejó los tribunales esposado rumbo a la Penitenciaría de San Luis.

 

El ahora condenado fue denunciado el 19 de septiembre de 2016 e indagado un año después, el 20 de octubre de 2017. En esa ocasión no declaró, pero este martes dio una versión de los hechos casi cronometrada a pesar de que pasaron casi 8 años del hecho. "A las 11 empezamos a echar la losa y a las 12 ya cortamos para ponernos a comer", dijo. Fernando Julio de Viana, vocal del tribunal, le preguntó: "¿Solo una hora tardaron en echar la losa?".

 

Según la acusación del fiscal de Juicio Fernando Rodríguez, ese domingo, el condenado entró a la habitación de la niña mientras dormía, se metió en su cama y la accedió carnalmente. Todo eso sucedió ante la presencia de un hermano de la víctima, cuya declaración obtenida en Cámara Gesell fue clave para el veredicto. Otra de las pruebas de los hechos fue la declaración, también en Cámara Gesell, de la propia víctima y un informe forense que detalla las lesiones que E.G.P.C. le provocó a la pequeña.

 

Después de que declaró, Pedro Agúndez y Franco Molina Aballay, sus abogados, le solicitaron al tribunal citar a cinco testigos más, todos mencionados por el condenado cuando habló frente al estrado. Además, los letrados se quejaron de que el hombre no pudo hacer uso de su derecho a defensa, que ellos habían asumido su representación tres días antes y denunciaron mal desempeño de los defensores anteriores.

 

Rodríguez se opuso al pedido: dijo que el proceso estuvo ajustado a derecho, que incluso había sido debidamente notificado y que las omisiones no son responsabilidad de la Cámara, de la fiscalía ni de la Defensoría de Niñez y Adolescencia. El tribunal de la Cámara 2, integrado por Hugo Saá Petrino como presidente, María Eugenia Zabala Chacur y De Viana, negó la solicitud de los defensores alegando el principio de unicidad de la defensa y declararon cerrada la etapa probatoria.

 

En los alegatos, la fiscalía, secundada por la defensora de Niñez y Adolescencia, Marcela Torres Cappiello, mencionó que el relato de la víctima es veraz y que al ser un delito intramuro la prueba se valora de una manera especial;  Agúndez y Molina Aballay solicitaron que los hechos sean juzgados como abuso sexual simple.

 

Tras un receso de una hora, en el que los magistrados debatieron el veredicto, la sala volvió a llenarse para el fallo, que fue unánime.

 

Redacción

 

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