Por redacción
| 25 de agosto de 2024
La importancia de los partidos trasciende la consideración, justamente política, tiene una altísima consideración legal.
El artículo 38 de la Constitución Nacional señala con absoluta claridad: Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
A partir de este mandato, la ley 23.298 de partidos políticos, le asigna a éstos la facultad exclusiva de presentar candidatos a ocupar cargos públicos electivos. Estos instrumentos legales evidencian con claridad que quien presenta y sostiene las candidaturas es el partido político.
Un aporte muy moderno es la reciente Constitución de la Provincia de La Rioja, que en su artículo 101 expresa: Declárase que las bancas de toda representación legislativa pertenecen a los partidos políticos que han intervenido en el proceso electoral y han nominado a sus candidatos. Cada partido tiene la atribución de determinar si la forma en que es ejercida su representación o mandato responde al programa y doctrina política que sirvió para la exaltación del candidato al cargo que ostenta. En caso de incumplimiento en el ejercicio de su mandato, podrá el partido iniciar acción ante el Tribunal Electoral de la provincia, con el fin de cuestionar el desempeño de la representación y resuelta la inconducta, queda abierta la situación por el suplente respectivo. Otro ejemplo similar al 101 de La Rioja es el artículo 32 de la Constitución de Santa Fe, que establece: La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo, formando al efecto la Provincia un solo distrito, correspondiendo veintiocho diputados al partido que obtenga mayor número de votos y veintidós a los demás partidos, en proporción de los sufragios que hubieren logrado. Los partidos políticos incluirán en sus listas de candidatos por lo menos uno con residencia en cada departamento.
Entonces no es una opción alcanzar un cargo legislativo y luego decidir libremente, dentro de la legislatura, a qué bloque pertenecer o qué intereses, ajenos al partido promotor seguir. No cabe, no corresponde y en muchos lugares la ley lo sanciona. Y, en todos los casos y en todos los momentos, la buena política lo condena. Fueron los militantes del partido en cuestión los que dejaron el alma para alcanzar esos logros. El partido el que sostuvo la legalidad y la legitimidad de la presentación. Los candidatos no aparecen de un repollo y no tienen la posibilidad de presentarse de un modo individual e independiente. Participan a partir de su militancia en un partido político, y a él se deben. Si no acuerdan con los principios y los valores, o con los líderes de esos partidos, deberán evaluar esas cuestiones previamente al momento de postularse. Luego le deben lealtad, fundamentalmente a sus compañeros en esa ruta difícil y trabajosa. Le deben lealtad absoluta a los colores de su partido. Estas ideas cobran mayor vigencia cuando no hay notables sorpresas, o situaciones muy inesperadas y traumáticas que modifican absolutamente el panorama previo.
En el San Luis contemporáneo, en los últimos meses todo transcurrió en el marco de lo probable. El único cambio es la decisión inexplicable de algunos candidatos electos de darle la espalda a su partido, a sus compañeros, a la causa militante y llevar agua a otro molino. Y cuando las estructuras partidarias se defienden, reaccionan según lo previsible, los implicados manifiestan sorpresa e indignación. Llamativo sería lo contrario. ¿Qué esperaban? Una lluvia de loas y congratulaciones. Todos adultos, todos idóneos, todos capaces y en pleno uso de todas sus facultades. Cada cual sabe lo que hace y a qué se expone. El partido también sabe lo que hace, y se defiende de la traición.


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