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Revés judicial para Ponce por una ordenanza "vetada"

Por redacción
| 28 de febrero de 2015

El máximo órgano de justicia de la provincia le acaba de dar un cachetazo al intendente Enrique Ponce. El Superior Tribunal desestimó la denuncia del Municipio de San Luis contra el Concejo Deliberante por conflicto de poderes y confirmó que la ordenanza de fines de agosto de 2013, que disponía la “urgente” extensión de la red cloacal al pasaje Santa Rosa del barrio homónimo, quedó firme por “su propia torpeza”.
Así de contundente fueron cuatro de los cinco ministros en el fallo que trascendió ayer pero que está fechado la semana pasada y al que accedió El Diario. La resolución hace la salvedad que el único integrante que no firmó, Florencio Rubio, fue porque estaba de licencia. Para colmo, la Comuna deberá pagar las costas del juicio que inició a través del ex asesor letrado, Ricardo Bazla, hoy secretario de Seguridad Ciudadana y Control Comunal.
El Gobierno de la ciudad acudió a la Justicia porque consideró que el legislativo “afectaba su autoridad” y “entorpecía e imposibilitaba el libre ejercicio de sus funciones” con la sanción de una norma que los obligaba a incorporar la obra. Según el razonamiento municipal, el cuerpo deliberativo “no puede ni debe disponer la extensión de una red cloacal, ni ordenar que se asfalte un sector determinado” y llegó a la conclusión que “resulta evidente que pretende ejercer funciones que son propias del Ejecutivo”.
Sin embargo, la maniobra le salió mal. El propio Tribunal admitió que a través de la contestación del Concejo se enteró de un dato clave que omitió Bazla y compañía: la ordenanza en cuestión había sido vetada pero el rechazo no surtió efecto porque cuando volvió al recinto de sesiones, la mayoría especial del cuerpo lo dejó sin efecto, un procedimiento que está establecido por la Carta Orgánica Municipal. 
Por eso, la institución de calle Colón planteaba que el conflicto de poderes era inexistente. Pero además la presidenta, Zulema Rodríguez Saá con el patrocinio de Ernesto Alí le agregó una prueba caligráfica de un perito que determinó que la firma inserta en el supuesto veto es falsa, “lo que implica que el intendente la consintió al no vetarla”.
En base a estos argumentos, los ministros dedujeron que el intendente pudo vetar la ordenanza y como no lo hizo recurrió al juicio para “suplir su falta”. “La ordenanza… ha sido dictada siguiendo los pasos marcados por la normativa vigente, sin que ello implique una contienda de competencia, toda vez que no se ha vulnerado el funcionamiento normal del cuerpo ejecutivo, por el contrario fue el propio intendente, quien omitió ejercer facultades, que le son propias y exclusivas, y consintió el curso normal de la ordenanza”, reza el dictamen.

 

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