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Ya salieron en San Luis las primeras sentencias de divorcios exprés

Por redacción
| 23 de agosto de 2015
Ahora lo puede iniciar una de las partes sin necesidad de acuerdo con la pareja.

Caras de sorpresa, sonrisas enormes y un último saludo de despedida, así describió el abogado Orlando Saá Petrino la secuencia del primer divorcio exprés en la provincia. La separación de mutuo acuerdo fue el miércoles a las 10:30 en el Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de San Luis. La novedad no duró mucho. A las pocas horas, otra pareja y otro abogado repitieron la historia ante la misma jueza Estela Bustos. Según Saá  Petrino, con la puesta en marcha del nuevo Código Civil, muchas personas volverán a reactivar los trámites de separación que dejaron en suspenso por factores burocráticos. Las parejas ya no tendrán que estar casadas tres años para poder solicitar el divorcio, ni pasar por audiencias conciliatorias. 
“Las dos personas que representé contrajeron nupcias en  1982. Estuvieron distanciados muchos años e intentaron legalizar la separación, pero al encontrar distintas dificultades decidieron posponerlo, y como sucede siempre, el tiempo pasó.  Este año acudieron a mí. Lo que yo hice fueron dos cosas: primero  solicité la aplicación del nuevo Código a su causa y después pedí que me dictaran en la misma audiencia la sentencia de divorcio. El jurado que lo interpretó me dio la razón y no hubo que pasar a una segunda audiencia. Las leyes anteriores llamaban a esto 'mutuo acuerdo', la legislación nueva lo llama 'divorcio exprés'. La doctora Bustos dijo que en su juzgado no se había dictado ninguna sentencia de esta índole. Es más, felicitó a mis defendidos y les dijo ‘están inaugurando el Código nuevo’. Ellos salieron muy contentos. Yo les había anticipado mi idea y supongo que los sorprendió la noticia de ser los primeros en llevarlo a cabo”, contó Saá Petrino. 
Si el Código anterior siguiera en vigencia, la historia hubiese sido otra. En el Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de San Luis explicaron que las leyes "viejas" exigían dos audiencias con un intervalo de 60 días hábiles. En la primera, el rol del juez era instar a las partes a una reconciliación. En la segunda, los implicados debían responder si seguían con la voluntad de efectuar  el divorcio. Todo eso quedó eliminado. 
“Si yo antes me quería divorciar tenía que invocar una causal, como por ejemplo infidelidad. Había que fijar audiencias para que fueran testigos, y después otras para que la otra parte presentara sus pruebas y su defensa. Eso hacía que el proceso fuera largo. Ahora el divorcio es puramente objetivo, esto significa que no tengo que probar nada”, expuso la abogada consultada por El Diario de la República, Carina Pereira. 
La duración del matrimonio también sufrió otro cambio. Antes para tramitar la demanda, los cónyuges debían tener un mínimo de tres años de casados. Ahora no hay ningún piso de tiempo. 
Otra de las novedades del nuevo Código es el pedido unilateral, en donde uno de los miembros puede solicitar el divorcio, sin necesidad de que el otro esté de acuerdo. Sólo deberá acreditar que está casado y manifestar su voluntad de ya no querer estarlo. El juzgado se ocupará de notificar al otro implicado, con un tiempo que puede variar, según las normas de cada provincia. “En el caso de que la otra parte no quiera recibir la notificación será declarado como rebelde y no tendrá la oportunidad de expresar lo contrario. No podrá ejercer sus objeciones y la proposición del otro cónyuge seguirá adelante”, señaló Pereira. 
Desde el 1º de agosto, todos los divorcios llevan el nombre de exprés, sin embargo la posibilidad de aplicar leyes nuevas a causas viejas, aún no está del todo aclarado por los abogados. “A todos los trámites que están en suspenso desde hace años, se les debería aplicar el Código nuevo. Pero eso queda a criterio del juzgado. El caso que yo representé fue puntual porque lo hicimos con una buena fundamentación y con la voluntad de las partes. Es la primera sentencia y como todo lo nuevo, los avances se van a dar  paso a paso”, consideró Saá Petrino. 
Pereira afirmó que el proceso no será diferente para los que tengan hijos y bienes en común. Lo único que variará es que la futura ex pareja tendrá que presentar un acuerdo que detalle cómo será el reparto de bienes y quién quedará con la tenencia de los niños. “El artículo 438 dice que toda petición de divorcio debe estar acompañada de una propuesta que regule los efectos  derivados de éste, la omisión de la propuesta impide dar tramites a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una contrapropuesta reguladora distinta”.
Esto quiere decir, según la abogada consultada, que en el convenio, las partes tendrán que especificar si desean o no dividir los bienes. También deberán llegar a un arreglo de cómo será la responsabilidad del "plan parental" (ya no se llama "régimen de visita"). Luego de la exposición, el juzgado fija una audiencia para la evaluación y homologación del acuerdo. Pasado eso, el cliente deberá sólo esperar la sentencia. 
“Este nuevo Código ha receptado todas las normativas y convenciones internacionales de los derechos del niño. Les dio validez por encima de todo y también les otorgó una jerarquía donde lo esencial está determinado por el interés y por la opinión del menor. Si con mi ex pareja arreglamos un determinado régimen de visitas y mi hijo dice que no quiere ver al padre o verme a mí, su resolución será respetada”, finalizó Pereira. 

 


Causas en San Luis 
Desde que la nueva legislación entró en vigencia, en el Juzgado Nº 2 de Viviana Oste, se presentaron 19 pedidos de divorcio, pero aún no hay sentencia porque la jueza está de licencia. Así lo afirmó la secretaria Laura Molino.  En Villa Mercedes sólo fueron presentadas dos peticiones, una en cada juzgado.

 


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